Tribunales
Baltar en el juicio ante el Supremo tras ser "cazado" por el radar en Zamora: "No superé los 200 kilómetros hora"
El expresidente de la Diputación de Orense es juzgado en el Supremo por delito contra la seguridad vial

Baltar, a la derecha, en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo. | JAVIER LIZÓN - EFE
EFE
El senador del PP, José Manuel Baltar, ha rechazado haber cometido un delito contra la seguridad vial por circular en un coche oficial a 215 kilómetros por hora, ya que la Guardia Civil le notificó que su exceso de velocidad "suponía una infracción administrativa". "Nunca superé los 200 kilómetros por hora", ha dicho. El también expresidente de la Diputación de Orense se ha referido así en el juicio que se ha desarrollado en el Tribunal Supremo por el que la Fiscalía pide una multa de 1.800 euros y un año de privación del carné de conducir por un delito contra la seguridad vial.
El Ministerio Público acusa a Baltar de haber conducido a 215 kilómetros por hora al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos, en la comarca de Sanabria, en un tramo limitado a 120 kilómetros por hora en la autovía A-52 en sentido Benavente, el 23 de abril de 2023. "Nunca superé los 200 kilómetros por hora porque el velocímetro me lo diría, el propio agente me dijo que, con el margen de error del radar, aquella velocidad suponía una infracción administrativa y que si fuese 216 estaríamos hablando presuntamente de un delito", ha explicado.
Sobre lo ocurrido, ha dicho que fue interceptado por los agentes tras el aviso de un radar y que, tras hacer las comprobaciones oportunas, le comunicaron que había cometido una infracción administrativa y que, como indica el oficio, el pago suponía la finalización del proceso administrativo.
Un agente ha explicado en el juicio que "la velocidad de captación fue de 215 kilómetros/hora" y que aplicado un margen de error del 5 %, como corresponde a este radar estático, la velocidad sería de 204, por lo que "no hay ninguna duda de que estamos ante un supuesto penal". Ahora bien, "ante la duda que tenía como operador" en ese momento, "in situ" se optó por la infracción administrativa hasta tener constancia del porcentaje de error que consta en el cinemómetro". El que fuera capitán de la Guardia Civil en el momento de los hechos ha dicho que "debería haberse aplicado otro margen de error" - el atestado recogió que podía ser del 5% o del 7%, en cuyo caso no sería delito- y que por eso más tarde puso los hechos en conocimiento de la autoridad judicial "por si tuviera relevancia penal". "Simplemente se cometió un error", ha añadido, dejando claro que se tramitó el caso "como el de cualquier ciudadano".
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