Sucesos en Zamora

El abogado de Baltar: "El asunto está resuelto, iba a menos de 200 por hora"

El letrado del alto cargo del PP en Orense dice que "no cabe un juicio rápido, no hay delito, el margen de error del radar reduce la velocidad"

¿El máximo cargo del PP en Orense cometió un delito de tráfico al conducir a 215 kilómetros por hora por Asturianos su coche oficial? La respuesta está clara para la jueza de Puebla de Sanabria y para la Fiscalía de Zamora: sí; y debe retirársele el carné durante 18 meses y afrontar una multa de 1.800 euros.

Sin embargo, el abogado de José Manuel Baltar vuelve a la carga contra el atestado de la Guardia Civil: "No hay causa penal, el asunto está ya resuelto" con la multa de 600 euros impuesta (reducida a 300 euros por pronto pago).

El letrado Juan Ramón Montero cuestiona la medición de la velocidad porque Tráfico "aplica un margen de error del 5% en el funcionamiento del radar, cuando está en el 7%". De la resta de esos márgenes depende que la infracción se salde con multa o con un juicio por delito contra la Ley de Seguridad Vial, que solo envía a los tribunales al conductor si sobrepasa en 80 kilómetros el límite de velocidad en autovía de 120 kilómetros por hora.

Baltar cruzaba la A-52 por Zamora a 215 kilómetros por hora, según el cinemómetro (radar con láser) y el atestado de Tráfico, lo que convierte el exceso de velocidad en infracción penal. Ahí está la pelea de Montero, en demostrar que el radar midió mal y su cliente "iba a menos de 200 por hora, nunca debió haber juicio rápido", zanja.

Juan Ramón Montero abandona los juzgados. | Emilio Fraile

Juan Ramón Montero abandona los juzgados. | Emilio Fraile / Susana Arizaga

El galimatías legal por el que se busca la nulidad del procedimiento

La resolución de la jueza de Puebla de Sanabria que remite el caso Baltar por exceso de velocidad al Juzgado de lo Penal de Zamora "es irrecurrible por Ley, no se puede declarar su nulidad", indican fuentes judiciales consultadas. Esa premisa legal explica el rechazo del recurso presentado por el abogado del alto cargo del PP en Orense, primero, por la propia jueza de Primera Instancia e Instrucción; y, después, por la Audiencia de Zamora.

El Tribunal provincial ni siquiera pudo entrar a estudiar las alegaciones expuestas por el letrado de Baltar porque la legislación indica que no cabe solicitar la nulidad del auto de la jueza de Puebla. "La jueza de Puebla ya resolvió que su auto era irrecurrible", por tanto, la nulidad del procedimiento penal deberá plantearse cuando se celebre el juicio.

Esta cuestión técnica que sí que podría beneficiar a Baltar, ya que la magistrada del Juzgado de lo Penal sí puede determinar, una vez celebrado el juicio, si Puebla debió abrir un procedimiento penal y nuevas diligencias para investigar las circunstancias que rodean a la infracción de Tráfico que cometió el presidente del PP y si esta entra dentro de los supuestos del delito.

Es en ese contexto, donde se podrá debatir si el radar que fotografió a Baltar al volante del coche oficial circulaba, en realidad, a 215 kilómetros por hora o si, por el contrario, la velocidad era inferior por el margen de error del cinemómetro, radar móvil que estaba situado como fijo a la altura de Asturianos, lo que reduce ese error al 5%, según Tráfico.

"Se han introducido hechos ajenos al caso para alargarlo y convertirlo en penal"

"Salvado por la campana, no. Me gusta el titular, es muy periodístico, pero la realidad es que es un asunto ya resuelto", manifestó ayer el abogado del presidente de la Diputación de Orense y del PP en esa provincia ante la suspensión del juicio que estaba previsto celebrar este 31 de mayo en el Juzgado de lo Penal y cuya celebración frustró la huelga indefinida de funcionarios.

Juan Ramón Montero incide en que "estamos tratando de aclarar que este asunto no se corresponde con los supuestos para los que está previsto el juicio rápido", por lo que la multa impuesta por saltarse las normas de tráfico, por conducir a más velocidad de la permitida en autovía, resulta suficiente para castigar la infracción, que "es administrativa", reiteró.

Montero incidió en que, "posteriormente" al procedimiento sancionador que se resuelve con una multa "se han introducido elementos, hechos ajenos" a esa infracción administrativa "para alargar el caso y mantenerlo como juicio rápido. Aquí no lo hay porque se contempla en supuestos estrictos, excepcionales, determinados y suprimiendo una serie de garantías de defensa, de contradicción", al no permitir presentar pruebas que puedan garantizar el derecho a la defensa de la persona investigada.

"Tendrán que resolver que no es cuestión de un delito, quizás deberían archivarlo directamente". Y, si no, en las diligencias previas que deberían haberse abierto, "antes de llegar a un procedimiento abreviado, que es lo que correspondería, deberían conocerse las cuestiones" que la defensa de Baltar plantea para indicar que solo hubo una infracción administrativa porque su cliente no sobrepasó los 200 kilómetros por hora. Ese es el bucle en el que se encuentra este caso que ha levantado el interés informativo a nivel nacional.

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