Un jubilado de Zamora se queda sin la pensión por el hijo al tenerla ya su mujer

La jueza sentencia que el complemento por aportación demográfica no puede duplicarse

Un padre juega con su hijo en un parque.

Un padre juega con su hijo en un parque. / L.O.Z.

Un zamorano jubilado se acaba de quedar sin el complemento por paternidad porque la madre de su hijo ya la disfruta y la jueza de lo Social 1 de Zamora entiende que no pueden beneficiarse ambos progenitores de forma simultánea, ya que la aportación demográfica a la sociedad que reconoce esa partida del Estado es la misma.

La jueza deniega ese complemento porque sostiene que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León lo ha concedido cuando lo que hacía era "reconocer como potenciales beneficiarios a los hombres si reúnen los mismos requisitos que las mujeres". En definitiva, "no puede excluirse a los hombres" de ese derecho por su condición sexual frente a las mujeres, sin embargo, esas sentencias favorables a que los padres puedan percibir el complemento "no determina" que se le pueda otorgar una vez concedido a la madre por los mismos hijos, puesto que sería un menoscabo para la Seguridad Social por el número de beneficiarios de existente, añade la jueza en su sentencia, ya recurrida al TSJ.

La jueza tira de la regulación actual para argumentar ese carácter único del complemento de pensiones contributivas, que responde a "la reducción de las brecha de género", puntualización introducida en enero de 2021 por la normativa española a la de la Unión Europea. Por tanto, "avala la consideración como único" del mismo, recoge la sentencia.

A partir de ahí, la jueza incluye en su sentencia párrafos de la Ley General de la Seguridad Social en la que se dice que "el derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor"; "el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor..."; y "cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". En todo caso, si se reconoce ese derecho al padre, la sentencia indica que se deducirá el montante de la cantidad que perciba la madre, ya que el reconocimiento a uno de los dos progenitores, a la madre en este caso, no ha lugar a que se haga lo mismo con el padre.

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