El bono joven de alquiler sólo se concedió a uno de cada tres solicitantes en Zamora

La cuantía provincial es de 5.542 euros, cien euros menos que la media autonómica

Un joven consulta la oferta de viviendas de una inmobiliaria

Un joven consulta la oferta de viviendas de una inmobiliaria / L.O.Z.

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

La Consejería de Vivienda ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), la Orden por la que resuelve la convocatoria del Bono Alquiler Joven en Castilla y León, que ha beneficiado a 3.827 jóvenes, que van a percibir un total de 21.598.647 euros, con una subvención máxima mensual de 250 euros durante un período máximo de 24 meses.

En Zamora la ayuda se ha concedido a 212 jóvenes que son el 30% de los 703 que habían solicitado el bono. Del 70% de solicitudes que no han recibido ayuda, 373 han sido consideradas desfavorables, 117 desfavorables por documentación incompleta y una instancia no fue admitida.

En la provincia se han admitido más solicitudes que la media autonómica, donde sólo obtienen bono el 23,7% de los solicitantes si bien la cuantía de la ayuda es de cien euros menos: 5.542 euros en el caso de Zamora por 5.643 de media regional.

El pasado 1 de septiembre se inició el plazo de presentación de solicitudes, que estuvo abierto hasta el 30 de noviembre. Durante esos 3 meses se presentaron 16.082 solicitudes, 703 de ellas procedentes de Zamora.

Han resultado beneficiados 3.827 jóvenes que van a recibir un total de 21.598.647 euros, mientras en Zamora reciben el Bono Alquiler Joven 212 beneficiarios con 1.174.943 euros en total.

La ayuda se ha reconocido desde el 1 de enero de 2022 para aquellos jóvenes que tuvieran contrato de alquiler o de cesión de uso, tanto de vivienda como de habitación a esa fecha y estuvieran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.

En estos próximos días van a recibir el primer pago, que asciende a 5.617.289 euros, lo que equivale a una media de 1.467 euros por beneficiario, correspondientes a las mensualidades de enero a septiembre de 2022 que fueron justificadas correctamente y presentadas junto con la solicitud.

A partir de mañana, 30 de marzo, los beneficiarios disponen de un plazo de 10 días hábiles para aportar los justificantes bancarios del período comprendido entre septiembre de 2022 y marzo de 2023, lo que supone presentar la justificación de 2 trimestres consecutivos.

Justificaciones

La justificación se presentará a través del formulario normalizado que estará disponible en los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , que podrá presentarse de manera presencial o, preferentemente, de manera electrónica.

Para que los justificantes bancarios se consideren válidos deberán ser transferencia, domiciliación o ingreso a favor de la persona arrendadora, en los que conste la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el arrendador o cedente de la vivienda o habitación con quien recibe el pago y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago. Asimismo, deberá constar el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador o cedente de la vivienda o habitación no coincida con la persona que recibe el pago de la renta o precio mensual, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante un documento que acredite dicha relación o, en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los justificantes bancarios del pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. También se excluirán los recibos manuales.

A partir del 1 de julio la justificación del resto de los pagos se realizará por los beneficiarios con una periodicidad trimestral y se deberá presentar en el plazo de 10 días desde el siguiente al de la finalización del trimestre correspondiente.

Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de las notificaciones que se realicen en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como de la apertura de los plazos de presentación de la documentación justificativa mediante la remisión de un SMS.

Cuando el beneficiario cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en la orden de convocatoria y en la normativa estatal y que se formalice sin interrupción temporal con el anterior y sea comunicado en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

Finalmente, el resto de solicitantes que no han obtenido la condición de beneficiarios podrán consultar los motivos, conforme a las bases de esta convocatoria establecidas en el Real Decreto 42/2.022 de 18 de enero estatal, en los listados publicados en la página web de la Junta de Castilla y León ( www.jcyl.es ).