El TSJ revoca parte de la sentencia a un conductor por la muerte de tres personas en Montamarta

El tribunal considera que no existe "evidencia rotunda" de que las drogas influyeran en el accidente ocurrido en 2019

Imagen del accidente ocurrido en Montamarta en 2019.

Imagen del accidente ocurrido en Montamarta en 2019. / Emilio Fraile

Efe

El TSJCyL ha revocado en parte una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a cinco años de prisión a un conductor por la muerte de tres personas, al aplicar el principio "in dubio pro reo" y considerar que no hay "evidencia rotunda" de que la ingesta de estupefacientes influyera en la conducción. El accidente se produjo en la autovía Ruta de la Plata (A-66), a la altura del término municipal de Montamarta, el 25 de septiembre de 2019 cuando colisionó un turismo con un camión que estaba parado en el arcén. La resolución judicial ha estimado así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado.

El Tribunal ha absuelto al procesado de los delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y de conducción temeraria manifiesta y le ha condenado por tres homicidios por imprudencia, pero los reduce de imprudencia grave, que estableció la Audiencia, a imprudencia menos grave. La absolución de los delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y conducción temeraria manifiesta supone la eliminación de la pena de cinco años de prisión que se había dictado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 6 de septiembre de 2022. Como autor de tres homicidios por imprudencia menos grave, el TSJ ha condenado al conductor del turismo al pago de una multa de 9.000 euros.

La sentencia determina que en el supuesto enjuiciado resulta acreditado que el recurrente había consumido las sustancias estupefacientes que se evidenciaron en el resultado del análisis de saliva y de sangre que le fue practicado, concretamente cannabis y cocaína, sin embargo sostiene que "no existe una evidencia rotunda de que las mismas le influyeron en la conducción". "Debemos entender que existe, al menos, una sombra de duda sobre el extremo analizado que nos debe llevar a aplicar el principio in dubio pro reo", sostiene la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, por lo que se descarta el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas por el que había sido condenado por la Audiencia de Zamora.

Entiende el TSJ además que no existe prueba alguna en contra del conductor que permita aseverar que circulaba a más velocidad de la permitida, por lo que le absuelve también de un delito de conducción temeraria. En el accidente fallecieron dos jóvenes de 16 y 21 años que viajaban en el turismo que guiaba el conductor que ha resultado condenado y un camionero de 48 años que se había detenido en el arcén a causa de una avería en el camión con el que circulaba y contra el que colisionó el turismo. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.