Sucesos en Zamora

Accidente Montamarta | El TSJ deja en 9.000 euros la condena al conductor que mató a sus dos amigos y a un camionero

El Tribunal descarta los 5 años de cárcel pero condena al joven por tres homicidios por impudencia menos grave | La sentencia habla de despiste, no de temeridad, y no ve pruebas de que hubiera tomado coca

El zamorano condenado por el accidente de Montamarta durante el juicio.

El zamorano condenado por el accidente de Montamarta durante el juicio. / E. F.

No habrá cárcel para el joven zamorano que acabó con la vida de un camionero de 48 años chocar contra el vehículo pesado, y con la de los dos ocupantes del turismo que conducía en el accidente de Montamarta, en el que murieron también un joven de 21 años y un adolescente de 17, homicidios por imprudencia que le costará el pago de 9.000 euros de multa, 3.000 por cada muerte; y 30 meses sin carné, 10 por cada uno de los homicidios por imprudencia menos grave.

La sentencia de la Audiencia de Zamora, que imponía 5 años de prisión por tres homicidios por imprudencia grave y 7 años de retirada del carné de conducir para el imputado zamorano, de iniciales R.S.J., acaba de ser revocada en ese extremo, pues, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, una resolución muy beneficiosa para el procesado, cuyo abogado Tomás Cuadrado, ha rehusado realizar valoración alguna.

Colisión por despiste

Los magistrados del Tribunal autonómico terminan por descartar la condena por los delitos de conducir drogado, por falta de una prueba contundente, y de forma temeraria porque colisionó por despiste de forma frontolateral contra el camión estacionado en la A-66 aquel 25 de septiembre de 2019, sin frenar.

Admiten que en la colisión se llevó por delante al conductor del camión, a pesar de que este había colocadas las luces lumínicas de avería, totalmente visibles. El siniestro que provocó tres homicidios es calificado como menos grave porque el TSJ termina por afirmar que se debió a «una distracción», por el tiempo que el procesado llevaba conduciendo una noche cerrada

No obstante, la nueva sentencia aplica la imprudencia menos grave al descartar el consumo de drogas por parte del imputado y la conducción temeraria, dos infracciones esenciales para entender que hubo imprudencia grave que la Audiencia zamorana estimó probadas. 

Para los magistrados del Alto Tribunal autonómico, las contradicciones sobre las pruebas realizadas en orina y saliva, que admite como legales, no permiten llegar a una conclusión clara a ese respecto, por lo que elimina el delito de circular bajo los efectos de la cocaína y otros estupefacientes.  

Por otro lado, descarta un exceso de velocidad como para poner en riesgo la seguridad de terceras personas en la vía pública, la de las dos personas que le acompañaban, ya que considera que la velocidad de 133 kilómetros por hora que se le atribuyen al frente del turismo no superan en mucho al límite de los 120 en la A-66 por la que transitaba pasadas las diez de la noche del día del siniestro.

Conducción negligente

La sentencia puntualiza que su conducción fue negligente, debido a que llevaba una hora conduciendo, camino de Zamora capital, y que se distrajo al volante, lo que le llevó a no percatarse de la presencia del camión, al tratarse de una noche cerrada.

Los magistrados del TSJ apuntan que no existen pruebas fehacientes de que el procesado fuera completamente drogado, como sostuvo la Audiencia de Zamora, dadas las contradicciones entre los distintos test de control del consumo de drogas que se le hicieron para detectar el consumo de cocaína, cannabis y otros estupefacientes.

Ni osadía ni conducción arriesgada, según los magistrados

Los magistrados del TSJ no observan «osadía o una conducción arriesgada o inapropiada a las circunstancias del momento» para mantener la condena del zamorano que tenía 38 años cuando provocó un accidente de tráfico muy grave en la A-66, a la altura de Montamarta, llevándose por delante a un camionero que había estacionado para ajustar la sujeción de la parte trasera del remolque. 

En efecto, se considera probado que R.S.J. no pudo ver el camión pero no porque fuera drogado, sino por las circunstancias en las que conducía, tras 60 minutos de viaje y en un día de noche cerrada, por lo que se atribuye el siniestro a una distracción.

La conclusión es que conducía de forma negligente, al omitir su deber de circular con seguridad, pero no de forma que generara un peligro para terceras personas y para la circulación, lo que sería hacerlo de forma temeraria como ocurre cuando se conduce en dirección contraria o drogado o ebrio. Y destaca que durante la hora de viaje que llevaba hasta llegar a Montamarta no hubiera protagonizado ningún percance.

Los magistrados del Superior de Castilla y León vienen a decir que el despisten le impidió percatarse de que había "un obstáculo inapropiado e imprevisto" en la calzada, el camión averiado que, a pesar de que tuviera las luces que avisaban de que el vehículo pesado estaba estacionado, el imputado no fue capaz de advertirlo. Por tanto, todo queda en «una falta de diligencia», «más una desatención que una violación absoluta de las normas de cuidado".

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