Sacyl niega la ambulancia a una paciente de Zamora con cáncer de vejiga

Alicia Palmero usó el transporte sanitario durante 9 sesiones de Inmunología pero no tiene derecho a él para las tres últimas

Una ambulancia, en el hospital Virgen de la Concha.

Una ambulancia, en el hospital Virgen de la Concha. / L.O.Z.

Carlos Gil Andrés

Carlos Gil Andrés

“Soy una usuaria de ambulancia por tratamiento del cáncer en Inmunología en el Hospital Virgen de la Concha. El año pasado me operaron de un cáncer de vejiga y tuve 9 sesiones en las que me trasladaron en ambulancia. Ahora tendré que retomar tres sesiones más y me niegan la ambulancia por no entrar en el caso de que requiera oxígeno, riesgo vital o ser paralítico”.

Así se expresa en las redes sociales María Alicia Palmero Cruz, una paciente que vive en Villardeciervos y que no tiene otra forma de desplazarse hasta la capital. “Me dicen que vaya en coche de línea, pero resulta que no llega a Zamora hasta las nueve y media, cuando yo tengo el tratamiento a las nueve de la mañana”, comenta la paciente, que no sabe qué solución puede haber a su caso. “La única solución sería coger el autobús el día anterior, alojarme en una pensión y acudir al tratamiento al día siguiente”.

Médico

La sorpresa se la llevó cuando después de nueve sesiones con traslado en ambulancia le dijeron que tiene que completar otras tres y resulta que no entra en los criterios establecidos por la circular enviada a los médicos.

“Yo tengo un cáncer, pero me está tratando Urología, porque no es quimioterapia como dan en el Hospital Provincial, sino Pruebas Especiales del Virgen de la Concha”.

Lo que dice la normativa de Sacyl es que para usar una ambulancia, “se requiere una orden de traslado por el médico”.

La prestación del transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando se trate de una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente o el Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2.

El médico responsable de la asistencia sanitaria del paciente solicitará, a través del correspondiente documento (orden de traslado) su desplazamiento en ambulancia, sólo si existen causas médicas que imposibiliten el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. “No está contemplado el transporte sanitario por razones de tipo social, económico u otras no justificadas por la necesidad clínica”. Y el traslado debe hacerse a un centro sanitario.

María Alicia Palmero muestra su perplejidad ante esta situación y no entiende qué ha cambiado desde 2022, cuando sí se le concedió ambulancia “e incluso me ofrecieron llevar acompañante, cosa que rechacé” a 2023, cuando se lo han denegado, salvo que sea alguna novedad relacionada con el cambio de empresa de transporte sanitario de Zamora.