Un violador ve rebajada su pena más de tres años por la “ley del solo sí es sí”, el octavo caso en Zamora

El condenado por forzar a una mujer de 65 años en un pueblo de Sayago cumplía 13 años de prisión, que ahora serán nueve y medio

Audiencia Provincial de Zamora.

Audiencia Provincial de Zamora. / Jose Luis Fernández

Luis Garrido

Luis Garrido

La Audiencia Provincial de Zamora ha rebajado la pena a un condenado por violar a una mujer de 65 años desde los trece años de prisión inicialmente impuestos hasta los nueve años y siete meses que han resultado tras la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la “ley del solo sí es sí”. Una maniobra que ha sido realizada a petición de la defensa, con la frontal oposición de la defensa y con la consideración de la Fiscalía de que resulta procedente en virtud de lo establecido en la citada Ley.

Los hechos de este caso se remontan hasta el año 2011, cuando el condenado entró con fuerza en el domicilio de la víctima con el objetivo de “obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno”, como así se desprende de la sentencia. El individuo saltó la pared del corral, rompió el cristal de la puerta de acceso a la vivienda para meter la mano y giró las llaves que estaban puestas por dentro.

Una vez en el interior, cogió “un cuchillo jamonero y un cuchillo de cocina” y se dirigió al dormitorio, donde se encontraba la mujer dormida y a oscuras. Al despertarse, el condenado se abalanzó sobre ella portando uno de los cuchillos al tiempo que le decía que le diera el dinero, llegando incluso a amenazarla. De acuerdo con el relato de los hechos probados incluido en la sentencia, el hombre le tapó la boca y le dijo: “Cállese que la mato, que tengo el cuchillo; no encienda la luz porque la mato”.

A continuación, el condenado “agarró el pantalón del pijama y las bragas” de la mujer y se los bajó hasta las rodillas, intentando penetrarla vaginalmente con su pene al tiempo que la golpeaba y le decía: “Que la violo, que la mato con el cuchillo”. Algo que finalmente no consiguió, puesto que la mujer “se resistía cerrando las piernas”. Ante esta situación, el individuo agarró la cabeza de la víctima y le obligó a meterse su pene en la boca al tiempo que le tocaba un pecho, para posteriormente eyacular sobre su ropa, siempre según los datos aportados en la sentencia como hechos probados.

La Audiencia Provincial de Zamora, por estos hechos, condenó al individuo a trece años de prisión por la comisión un delito de violación, así como otros cuatro años, tres meses y un día por otro delito de robo con violencia e intimidación. Ahora, tras petición de la defensa, la pena de violación se ha rebajado hasta los nueve años y siete meses, como resultado de la aplicación de la controvertida “ley del solo sí es sí”.

Octava sentencia que revisa a la baja la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Zamora ha revisado ya ocho sentencias en virtud de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como “ley del solo sí es sí”. Esta, en concreto, es la octava en la que un acusado ve rebajada su pena impuesta por los delitos englobados en la nueva norma, al resultar más beneficiosa en algunos casos para los reos. El auto del tribunal, contra el que cabe recurso, ha tenido en cuenta que, para este tipo de delitos, las penas oscilaban antes entre los doce y los quince años de cárcel y ahora ese arco se encuentra entre siete y quince años de prisión. Por ello, proporcionalmente, se fija la condena en nueve años y siete meses al resultar más favorable para el condenado.