Sucesos en Zamora

Ley del "solo sí es sí" | Dos años menos de prisión para el violador de la hija de un amigo cuando tenía entre 10 y 13 años

La Audiencia mantiene los tres años de cárcel para el agresor sexual de una menor de 12 años al estar por debajo de la pena mínima de la nueva norma

El expresidente de la Audiencia, Jesús Pérez Serna, en un juicio junto a las magistradas Esther González y Ana Descalzo

El expresidente de la Audiencia, Jesús Pérez Serna, en un juicio junto a las magistradas Esther González y Ana Descalzo / Javier de la Fuente

La ley del "solo sí es sí" permite rebajar en dos años la condena al violador de la menor cuando la niña, hija de un amigo, tenía entre 10 y 13 años, a la que grabó en varias ocasiones para mostrarle las imágenes en otros encuentros sexuales, y a la que lograba someter bajo la amenaza de hacer daño a su familia si no accedía a sus deseos libidinosos, según la sentencia de 2019 de la Audiencia de Zamora que le había impuesto 13 años de cárcel.

La Fiscalía de Zamora y la familia de la niña pueden exigir al Tribunal Supremo que mantenga la condena la primera condena que se le impuso en 2019 y fue confirmada en 2020. El imputado ingresó en prisión preventiva en Topas en le condujo el 14 de diciembre de 2018.

Lo que permanece inalterable son los 10 años de libertad vigilada y el alejamiento de la víctima durante ese mismo tiempo una vez que cumpla la nueva pena de prisión que se acaba de establecer en el auto del Tribunal provincial. Se mantiene, igualmente, la indemnización de los 25.000 euros por los daños morales causados a la menor.

El condenado cometió las diversas agresiones sexuales entre junio de 2015 y el 7 de octubre de 2017 en su propio domicilio particular de Zamora capital, al que llevaba a la pequeña coaccionada por las amenazas de que "si se negaba" haría daño "a su hermano, ahijado del procesa, y a los padres" de ambos, "lo que originaba el natural y consecuente quebranto en la libertad de la menor".

El violador cometió el delito "en un numeroso e indeterminado número de fechas comprendidas entre el mes de junio de 2015 y el día 7 de octubre de 2017, cuando la menor contaba con 10 años, 11 años, 12 años y 13 años de edad", la obligaba a practicar sexo oral mutuo, a lo que la niña "accedía ante el temor de que el procesado cumpliera con sus palabras y les pudiera causar un mal" a su familia.

En la sentencia, se indica que instaba a la menor a resistirse a realizar los actos sexuales, "con frecuencia grabados por el procesado con el conocimiento de la menor, a la que se los enseñaba en el siguiente encuentro sexual", documentos audiovisuales que se encontraron en el domicilio del del procesado.

Los 3 años de cárcel por abuso a una niña, inalterables

La imposición de una pena de prisión por debajo de la mínima estipulada para los abusos sexuales en la nueva Ley impide reducir la condena a 3 años de prisión a un zamorano que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por vía vaginal y bucal a lo largo del verano de 2018, periodo en la que también la sometió a tocamientos, actos que admitió el imputado y a los que la menor accedió. Tampoco cabe reducirle los cinco años de libertad vigilada tras salir de la cárcel al condenado que podría salir .

El condenado acudió al lugar en el que residía la menor de edad, donde la "apartó poco a poco del resto de los niños" y la conducía a un lugar apartado del resto, "donde le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la menor accedió, colocándose ésta encima del acusado, que previamente se había sentando en el suelo, penetrándola por vía vaginal", detalla el fallo de la Audiencia de julio de 2019.

El acusado volvió a citar a la menor días después para mantener nuevas relaciones sexuales, "la menor accedió y, de nuevo, buscando un lugar apartado de la vista de terceros, mantuvieron relaciones íntimas consistentes en penetración vaginal, procediendo después la menor a practicar también una felación al acusad". El imputado ingresó en prisión provisional el 16 de octubre de 2018.