Sucesos en Zamora

El zamorano que violó a una hija saldrá de prisión dos años y cinco meses antes

La ley del “solo sí es sí” obliga a la Audiencia a bajar a 11 años y dos meses la condena al padre por forzar a su primogénita a mantener relaciones sexuales con él varias veces

El violador zamorano sale del juicio celebrado en la Audiencia, que le condenó también por abusos sexuales a sus dos hijas cuando eran menores de edad. | Emilio Fraile

El violador zamorano sale del juicio celebrado en la Audiencia, que le condenó también por abusos sexuales a sus dos hijas cuando eran menores de edad. | Emilio Fraile / Susana Arizaga

La aplicación de la ley del “solo sí es sí” ahorra dos años y cinco meses de prisión al zamorano que cumple condena por violar repetidas veces a su hija desde que supo que tenía novio, para lo que la amenazaba de muerte y agredía físicamente. La pena de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial el 18 de junio de 2018 por ese delito ascendía a 13 años y siete meses al aplicarle las circunstancias agravantes de “intimidación y abuso de superioridad”, esta última porque el agresor era el padre de la víctima. Se trata de la cuarta sentencia que se reajusta a la baja la condena a un violador en Zamora desde noviembre.

La Ley Montero deja ahora la condena en 11 años y 5 meses de prisión por esas violaciones para el vecino de Zamora capital de iniciales I.B.R., porque la nueva Ley Integral de Libertad Sexual contempla para idéntico caso penas que pueden moverse entre los 7 y los 15 años de cárcel. El reajuste “debe calcularse en la mitad superior de esa horquilla”, apuntan fuentes judiciales.

Al tratarse de un delito continuado de violación, porque hubo penetración, la pena iría de 11 a 15 años ahora y, al estar obligados los magistrados a imponer la pena que beneficie al reo de acuerdo con la legislación española y la Constitución, el I.B.R. se queda en la condena más baja posible: 11 años y dos meses.

El Tribunal Superior de Justicia y el Supremo confirmaron la condena de la Audiencia a 30 años y cuatro meses de prisión impuesta al zamorano por violar y abusar sexualmente de su primogénita desde que esta tenía 12 años y hasta cumplir los 18 (entre 2010 y 2017) y por abusar sexualmente de la más pequeña cuando tenía 7 y 9 años de forma continuada en ambos casos.

Violencia, intimidación y parentesco, claves en el abuso sexual

"La nueva norma no permite prácticamente en ningún caso de agresión sexual a menores la posibilidad de rebaja de condena”, como ha sucedido en este procedimiento judicial, en el que el imputado cometió ese delito contra sus hijas y fue condenado por ellos a 16 años de prisión.

La explicación está en que la nueva pena que prevé el Código Penal ya existía en el anterior para castigar estas mismas conductas agravadas contra la libertad sexual.

La Audiencia le impuso 8 años de prisión por cada uno de esos dos delitos de abuso sexual continuados en 2018. De nuevo, hay que acudir a la modificación del Código Penal tras la ley del “solo sí es sí” para explicar la decisión, que se asienta en que la norma establece de entre 5 y 10 años de prisión, que debe aplicarse en su mitad superior en este procedimiento judicial.

Sin embargo, la prueba de que el padre ejerció “intimidación o violencia” sobre las dos víctimas, a las que amenazaba de muerte y pegaba para conseguir satisfacer su libido, impide aplicar la reducción. Otra circunstancia que agrava la pena de cárcel es que el acusado se sirvió de la “situación de prevalencia" como padre, de su superioridad como progenitor sobre las menores para cometer las agresiones, que además fueron continuadas.

Esa circunstancia se aplica cuando el agresor, aunque no sea el progenitor de la víctima, tiene una posición de superioridad respecto de ella al ejercer como tutor, profesor, instructor, etc., y cuando existe intimidación.

En la causa examinada por la Audiencia, las circunstancias indicadas, incluso, incrementarían entre 7 años y seis meses y 10 años la horquilla en la que podrían moverse los magistrados para modificar al alza la condena. Sin embargo, el ordenamiento jurídicos español, la Constitución incluida, impide las reformas legislativas puedan aplicarse con carácter retroactiva si perjudica al reo.

El “coladero” de la norma para reducir penas de cárcel a violadores

La violación, es decir, lo que la anterior legislación consideraba agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal con agravantes de intimidación y superioridad del imputado sobre la víctima se castigaba con penas de prisión de 12 a 15 años de cárcel, rango que la Ley Montero rebaja en su grado inferior hasta los 7 años, lo que obliga legalmente a revisar todas las condenas por estos hechos.

La decisión, aunque queda en manos de los jueces, de hecho, la Ley impide no beneficiar al condenado en toda la extensión de ese rango de posible condena a la baja sin conculcar la normativa española e incluso la Constitución en su artículo 25 que garantizan que se debe beneficiar al reo si la nueva ley establece condenas menores, exponen fuentes judiciales.

La inexistencia de una disposición sobre la Ley, aprobada por el legislador, prácticamente elimina la capacidad de los jueces para mantener las penas de prisión que se aproximen más al máximo de la nuevo baremo aprobado, aunque existan agravantes como continuidad en el acceso carnal, la intimidación o la superioridad del agresor sexual, del violador, para forzar a la mujer a mantener relaciones sexuales no consentidas.

Se trata de un vacío legal que se ha convertido en un “coladero” para que los violadores vean cómo las penas se ajustaba a la baja en multitud de casos.

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