La Opinión de Zamora

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La Audiencia de Zamora revisa 10 condenas para ajustarlas a la Ley del “solo sí es sí”

La concreción de conductas “habría sido conveniente” para adecuar las sentencias en ejecución a la norma, según el presidente del Tribunal

El presidente de la Audiencia, García Garzón, izquierda, con su predecesor Pérez Serna y la magistrada Esther González en un juicio. L.O.Z.

La ley del “solo sí es sí” devuelve a la Audiencia de Zamora una decena de condenas por abuso y agresión sexual para su revisión, como estipula la Constitución y el propio Código Penal que obligan a “recalcular” los años de reclusión si la sentencia es firme y se está cumpliendo al objeto de reajustarla a aquella más beneficiosa para el reo. El trámite se inició en la Audiencia hace diez días ya, dando traslado a la Fiscalía Provincial de las causas que entran dentro de ese posible cambio para que informe sobre si se pueden reducir las condenas impuestas por los magistrados del Tribunal provincial y en qué términos según el criterio del Ministerio Público.

“El Quintas”, detenido por violación tras 10 meses de libertad. | Felmar

Ese informe de la Fiscalía debe pasar al abogado o abogados de la acusación particular y a la defensa del condenado para que realicen sus preceptivos informes y la Audiencia delibere y decida si ha lugar a una modificación de las penas o no. “Las sentencias de prisión más largas quedarán igual”, explica el presidente del Tribunal provincial, Pedro García Garzón, “pero hay otras en las que la condena se puede ver reducida” al ajustarlas a la nueva Ley.

De modo que, las sentencias que podrían verse afectadas son aquellas con una pena de prisión más baja redactadas con la anterior legislación que diferenciaba entre el abuso (cuando se efectúa sin consentimiento de la víctima), con penas de entre uno y 3 años de cárcel; y las relativas a agresiones sexuales con intimidación o violencia, pero sin penetración (anal, bucal o vaginal por cualquier medio), que tenían un máximo de 5 años.

Los casos de delitos continuados de agresión sexual o abuso sexual sentenciados con la anterior Ley podrían tenerse que ajustar a la nueva normativa, explica García Garzón, que recuerda el precepto constitucional, el Código Penal y lo estipulado por el Consejo General del Poder Judicial “que dijo que habría que revisarlas” esas penas.

Concretar conductas

Si la nueva legislación hubiera recogido conductas concretas, tipificado, a contemplar en lo supuestos de agresión sexual con sus respectivas horquillas de penas de prisión, se habría evitado la polémica actual, apuntan fuentes judiciales. El presidente de la Audiencia, Jesús Pedro García Garzón, indica en ese sentido que “habría sido conveniente”.

El magistrado recuerda que una disposición transitoria para articular la aplicación de la nueva ley y evitar desajustes no es posible porque “por encima de todo está la Constitución. Es un asunto más complejo desde el punto de vista jurídico”.

Esperar a que el Tribunal Supremo unifique criterios, siente jurisprudencia, "requiere que se pronuncie sobre un buen número de casos y sobre asuntos diferentes", añade el máximo representante d la Audiencia. Esta solución perjudicaría a los reos que puedan ver sus condenas al dilatar la reducción de sus condenas durante meses, en el caso de que sea posible, y en función de la complejidad del asunto de que se trate. La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual deja una horquilla de 1 a 4 años de prisión para los delitos de agresión sexual.

En los fallos de Zamora no cabe revisión, salvo algún caso puntual

En los casos en los que “se ha impuesto una condena que se mueve en la horquilla de la actual ley del “Solo sí es sí”, desde la Fiscalía “se informará que no procede la revisión”, ha manifestado la fiscala jefe de Zamora, María Ángeles Cordero. Ahí entrarían todas las penas impuestas en grado mínimo, por ejemplo, en un caso de agresión sexual en el que se hayan impuesto 3 años de cárcel, no cabría revisión porque la nueva norma contempla entre uno y 4 años de reclusión, por tanto, esos 3 podría imponerse si el delito se juzgara hoy.

María Ángeles Cordero considera que, “salvo en casos muy puntuales, las penas impuestas en Zamora entran dentro de las horquillas de años de prisión que estipula la nueva Ley, en lo que hemos visto hasta ahora”, matiza, puesto que ya han informado de algunas causas que están en proceso de revisión para cumplir con la ley del “Sólo Sí es Sí”.

Hasta que no avance su aplicación no puede valorarse si será más o menos efectiva, ha puntualizado para añadir que los delitos contra la libertad sexual es uno de los capítulos del Código Penal que más se ha modificado. La actual viene a modificar la aprobada el 30 de junio de 2015, tras otra reforma de la Ley Orgánica de 2005 en de diciembre de 2010, lo que indica la complejidad de este tipo de delitos. Los criterios de revisión cuando se produce una modificación legislativa, no obstante, están recogidos en las disposiciones transitorias del Código Penal aprobado en el año 2015, subraya la responsables de la Fiscalía en Zamora.

El Código Penal de 1995 dejó libre al Quintas 62 años antes de lo previsto

“No es verdad que los jueces seamos machistas” a la hora de juzgar delitos contra la libertad sexual, “aplicamos la Ley”, declara el presidente de la Audiencia al ser preguntado por las manifestaciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero. “Nos ha sentado mal, no es verdad”. El magistrado se ha referido a la modificación del Código Penal en 1995, bajo el Gobierno socialista, que les llevó a revisar entre cien y doscientas sentencias. “Todos los jueces de España tuvimos que modificar sentencias y reducir penas de prisión”.

Entre aquellas condenas, recuerda la de Manuel Martínez, “El Quintas”, el asesino de dos jóvenes en la isla de Las Pallas, sucesos ocurridos el 14 de enero de 1983 por los que fue condenado a 76 años de cárcel impuestos en marzo de 1983 por la Audiencia de Zamora. Beneficiado por ese nuevo Código Penal, vigente aún hoy, solo cumplió 14 años de prisión y obtuvo la libertad el 13 de diciembre de 1996, siguiendo las directrices marcadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia ordenó su excarcelación y el 16 de diciembre de 1996 abandonó Topas.

El Supremo conminó a los magistrados zamoranos a aplicar los beneficios, una medida que dilataron todo lo posible porque “sabíamos que poníamos en libertad a una bomba de relojería”, “conscientes de que era pólvora”, “contra su criterio”, declaró el entonces presidente de la Audiencia, Rafael Lis, dejando constancia de la “impotencia” de los magistrados ante la obligada revisión. La Fiscalía también se opuso a tal medida. El 4 de octubre d 1997 ingresó, “El Quintas” regresó a Topas acusado de una violación por que fue condenado por este mismo Tribunal. La revisión de penas es obligada con cada reforma legislativa.

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