Los autónomos zamoranos disponen de 10 días hábiles a partir de hoy, día 20 de octubre, y hasta el día 31 des este mismo mes para solicitar subvenciones para fomentar el autoempleo a la Junta de Castilla y León dirigidas al colectivo, plazo que se reduce en casi tres meses respecto de 2021.

La resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las ayudas que el año pasado salieron el 15 de junio y se pudieron solicitar hasta el 15 de septiembre, benefician a las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el día 1 de septiembre de 2021 y hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive. 

Los aspirantes deben estar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

Los requisitos

1.-Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente antes de presentar la solicitud de subvención.

2.-Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Que acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 euros, sin incluir IVA. 

El gasto y el pago deben haberse efectuado dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y hasta los tres meses inmediatamente posteriores al día del alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención. 

3. - Si se trata de gastos en bienes inmuebles, seis meses inmediatamente anteriores.

Sólo se admitirán los desembolsos especificados en las bases de la subvención (Orden IEM/1292/2022, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León) con facturas por importe superior a los 100 eurod sin el IVA e impuestos.

Se subvencionan:

1.-El inicio de una actividad económica por cuenta propia.

2.-La contratación de servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial.

3.-La realización de cursos de dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información.

Hasta 5.000 euros

Los 5.000 euros de subvención pueden incrementarseven 2.000 euros, si el autónomo solicitante tiene menos de 30 años o más de 45 de edad (cantidad no acumulable si se da más de una circunstancia); si se trata de una mujer que se inicia como autónoma tras ser una desempleada de larga duración (360 días en los últimos 18 meses o 180 días en los 9 meses anteriores si es mayor de 45 años); si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 33%; si se está en riesgo de exclusión social (beneficiarios de RGC, IMV, y víctimas de terrorismo); o inmigrantes, castellanos y leoneses retornados; refugiados o que tengan reconocido el derecho de asilo.

Ampliación de ayudas

Asimismo, podrán percibir a mayores 

1.250 euros cuando se dio de alta como autónomo o autónoma en RETA o Mutualidad del Colegio Profesional es víctima de violencia en el entorno familiar; en 1.000, si el centro de trabajo está en alguno de los municipios cuya población sea inferior a 5.000 habitantes; y en 500 euros, si tiene responsabilidades familiares (cónyuge, hijos menores de 26 años o con discapacidad o menores de 18 años acogidos).

Servicios externos

Por la contratación de Servicios Externos, podrán recibir un 75% del coste real de los servicios IVA excluido, con un máximo de 2.000 euros. 

Por asistir a cursos, 75% del coste real de la formación IVA excluido, con máximo 2.400 euros.