La Opinión de Zamora

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Sucesos en Zamora

El “delito” de ir en patinete sin carné

La Fiscalía pide 2.160 euros a un zamorano por circular con el scooter al haberle prohibido la juez usar vehículos a motor por conducir ebrio

Una mujer circula con un patinete por una carretera urbana. L.O.Z.

¿Es un delito ir en patinete eléctrico si una sentencia judicial le ha prohibido usar cualquier vehículo a motor? La pregunta llevará directamente a un zamorano al banquillo de los acusados y puede costarle una multa de 2.160 euros, cantidad que solicita la Fiscalía Provincial porque estima que quebrantó una condena e infringió la Ley de Seguridad Vial.

El Ministerio Público está convencido de que el zamorano no podía utilizar el scooter para desplazarse porque la magistrada del Juzgado de lo Penal le había prohibido conducir durante un año por haber dado positivo en un control de alcoholemia, prohibición que incluye a aquellos vehículos a motor o ciclomotores, es decir, a aquellos con dos ruedas y motor como el patinete.

El debate, tan de actualidad, será el objeto del primer juicio que se celebrará en Zamora sobre esta cuestión, en el que la jueza deberá determinar si, como sostiene la Fiscalía, el hombre de 42 años, de iniciales J.C.B.V., incurrió en un delito contra la Ley de Seguridad Vial. Esta es la normativa que se aplica cuando cuando se carece de una ordenanza municipal que regule el uso del patinete allí donde policías o guardias civiles dan el alto a quien conduce el patinete o se ve implicado en un accidente.

Es el caso del municipio de Sayago donde la Guardia Civil denunció a este conductor zamorano cuando circulaba por la travesía de la localidad a las 13.15 horas, el 18 de septiembre de 2021. Tampoco en Zamora capital existe ese reglamento municipal, ni en ninguna otra entidad local.

Los agentes y la acusación púbica equiparan el patinete, vehículo de movilidad personal (VMP), a un ciclomotor por tener dos ruedas y motor con potencia para alcanzar una velocidad de 25 kilómetros por hora. A pesar de que su uso no requiere ningún permiso especial, ni autorización administrativa, la Fiscalía estima que el acusado no tenía permitido circular con ningún tipo de vehículo a motor.

Burlar la orden judicial

El meollo de la cuestión está en si este tipo de monopatín se puede considerar o no un vehículo como tal, una patata caliente que le ha caído al Juzgado de lo Penal. Esta posibilidad está ligada a que el denunciado haya “intentando burlar” con el uso del patinete la sentencia judicial que le impedía conducir.

Este es un supuesto que contempla la recientísima sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 23 de junio de 2022 siempre que se demuestre que el monopatín utilizado puede llegar a 25 kilómetros por hora, que se especifique en el atestado de los agentes que han levantado acta de la presunta infracción y en el informe que se aporte a la denuncia, así como que se demuestre que el acusado lo sustituyó por su vehículo habitual para desplazarse por carretera mientras duraba la condena.

Y es que el Supremo también indica en esa resolución que existe un delito contra la Seguridad Vial si se usan estos VMP para evadir “la obligatoriedad del casco o del seguro, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía”.

Necesidad de legislar ya

El TS no pasa por alto en esta resolución que “creemos que la nueva realidad social, que nos muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara”. Esto implica que los ayuntamientos o la Administración deben regular el uso de estos vehículos, “dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación”.

En otro momento del fallo, recomienda “la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia”.

Eso sería “lo propio", agregan los magistrados del Supremo, "respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar».

Según la definición dada por la Dirección General de Tráfico, un VMP -dentro de la categoría en la que se incluirían los scooters- es “un vehículo con una o más ruedas, de una sola plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos a una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora”. Apunta el TS que los VMP son “juguetes” solo si no superan los 6 kilómetros por hora. Aviso a navegantes

Sentencia del Tribunal Supremo

Puedes descargar la sentencia aquí

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