Los beneficios de la cooperativa "La Calera", de Villalobos, se repartían entre los socios por el expresidente, que informaba de los movimientos contables, llevados por una empresa externa, están justificados con facturas por lo que acaba de ser absuelto por la Audiencia de Zamora del delito de apropiación indebida de 90.000 euros por el que dos socios exigían una condena a 10 años de cárcel.

Los magistrados aluden a que "se repartieron beneficios entre todos los socios acordados por todos en reunión, pese a que no se documentara en acta" sin que ninguno solicitara información, "nadie protestó" , ni se preocupó por comprobar si eran escasos o excesivos respecto de la situación económica de la sociedad, incluidos los dos querellantes integrantes del Consejo Rector que presidía el imputado de iniciales A.F.B., que era presidente desde 2008 y 2009.

Incluso, se indica que algunos testigos, integrantes de la sociedad, confirman que todos ellos "tenían conocimiento del funcionamiento" de "La Calera", "percibieron los retornos cooperativos y había adelantos de dinero de la sociedad", repartos "aunque no se aprobaban las cuentas anuales, pero nadie se quejaba al recibir" esas cantidades.

La sentencia detalla que entre los socios de la cooperativa "se entregaban grandes cantidades de dinero en metálico sin entrega de recibió para liquidar la baja, pese a que alguna de ellas se hacía mediante ingreso en entidad bancaria". Los magistrados de la Audiencia estiman que los dos socios que presentaron la querella por apropiación indebida y administración desleal del imputado, así como los testigos, no aportan "nada para acreditar la supuesta apropiación indebida del dinero, ni la supuesta falsedad contable, ni sobre la obstrucción de la participación de los socios en la gestión de la sociedad".

La administración desleal es otro de los delitos que le imputaban a A.F.B. y del que queda absuelto también, al considerarse que nunca dio cuenta de su gestión en asambleas, que se reducían a “reuniones en un bar”, una forma de gestión consolidada en la cooperativa, indica el magistrado ponente de la sentencia y expresidente de la Audiencia, Jesús Pérez Serna.

La sentencia alude a que la dirección por parte de la Junta Rectora "era totalmente informal", tanto en lo relativo a las "reuniones, como a la toma de decisiones, a la votación en las asambleas y en la redacción de las actas". De hecho, no había ni convocatoria de esas asambleas por escrito, todo era verbal.

La sentencia viene a coincidir con la Fiscalía Provincia, que no ejerció la acusación pública, en que la sociedad adoleció en los últimos años del rigor necesario para llevar un control estricto de las cuentas, tanto de los ingresos como de los gastos, según el testimonio de los dos socios que denunciaron al presidente que ejerció entre 2008 y 2009, un paso que dieron porque “una persona entendida nos dijo “con esta contabilidad os están robando.