La delegada territorial de la Junta, Clara San Damián, ha remitido una carta a los presidentes de 94 cotos de caza de la provincia de Zamora para informarles sobre la agilidad en la tramitación administrativa de las autorizaciones de controles poblaciones en sus respectivos cotos que realiza el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora con agilidad a través de un enlace web con el fin de evitar el desplazamiento a las dependencias autonómicas.

Esta respuesta de la Junta responde a las peticiones de agricultores y ganaderos de las zonas colindantes sobre "el aumento de fauna salvaje y los consiguientes problemas ocasionados en cultivos de estos pueblos por lo que se solicitaba controles poblacionales, que no puede ejercer la propia administración sino los cotos”.

Por ello, ha declarado la delegada que “ya se conminó a los cotos que realizasen controles de caza en sus territorios para disminuir los posibles daños y ahora hemos remitido una carta a los presidentes de 94 cotos de la provincia colindantes con las zonas afectadas por los grandes incendios para que utilizando un enlace web, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora realizará la autorización de forma ágil y eficaz para todos”. Señalar que la Delegación Territorial de la Junta ha recibido varias reclamaciones de agricultores, especialmente de la zona de los Valles, sobre daños en los cultivos ocasionados por la fauna salvaje.

Pasos a seguir para solicitar la autorización

Solicitar autorización para realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas, tanto de caza menor como de caza mayor, cuando concurra alguno de los siguientes motivos: evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas; prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea; prevenir accidentes en relación con la seguridad vial; prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas; conservar los hábitats; llevar a cabo acciones de control sanitario; corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa; prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público.

De esta forma, el control poblacional podrá realizarse en terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos, tato rústicos como urbanos.

Quién puede solicitarlo

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En terrenos cinegéticos puede solicitarlo el titular o arrendatario del coto, o cualquier persona física o jurídica que actúe en representación de éstos. Subsidiariamente también  lo puede solicitar el propietario del terreno afectado o por el titular de cualquier explotación agropecuaria que acredite la producción de daños imputables a especies cinegéticas.

En terrenos no cinegéticos, vedados, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el titular de cualquier explotación agropecuaria que acredite la producción de daños imputables a especies cinegéticas. En zonas de seguridad, por su titular o propietario. En terrenos urbanos, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el Ayuntamiento.