Casi el 19% de los zamoranos y zamoranas mueren sin descendencia o ascendencia directa (cónyuge, hijos o padres) y sin haber formalizado su testamento, dato que podría ser otro indicador del envejecimiento de la provincia. Zamora es la provincia de la comunidad autónoma con un mayor porcentaje de estos casos registrados, indica el notario zamorano José Gascuñana, integrante de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Castilla y León.

El dato lo corroboraría el hecho de que la provincia aglutina al 15% (81, en concreto) del total de las actas de “declaración de herederos abintestato de colaterales” registradas en todo el territorio castellano y leonés en 2021. La denominación se refiere al documento en el que un notario detalla qué allegados al difunto, que no son de la línea directa, tienen derecho a repartirse los bienes al no existir últimas voluntades o testamento. Un año antes, ese porcentaje era aún mayor, del 16,3%, según la estadística de este Colegio.

Sin duda, la incidencia de la mortandad provocada por la pandemia del COVID -que ha segado ya 1.200 vidas en la provincia- supuso ya el inicio de una curva ascendente en este tipo de herencias, dado el fallecimiento inesperado de residentes en Zamora.

El salto en porcentaje entre 2019 y 2021 ha sido del 26% de las declaraciones de este tipo de herederos en Castilla y León. “A primera vista, se aprecia un fuerte aumento en el año más duro de la pandemia”, especifica el vocal zamorano del órgano colegial.

Una circunstancia que se observa a pesar de que los residentes en el medio rural suelen acudir con mayor frecuencia que los capitalinos al notario, “están más acostumbrados por las gestiones relacionadas con las fincas rústicas, con operaciones de compraventa”, agrega el fedatario público.

En los tres últimos años, 208 personas que residían en Zamora fallecieron sin testar, sin descendencia directa o sin herederos que quisieran sus bienes, por lo tanto, se abrieron otras tantas “actas de herederos de colaterales” para buscar a parientes en cuarto grado (sobrinos, nietos, primos, abuelos o tíos).

Es un trámite que “se suele hacer bastante”, es complejo, pero, tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, que otorga esa competencia a los notarios y deja de ser un procedimiento procesal, “se ha agilizado mucho. De modo que, en el plazo aproximado de un mes, puede estar concluido”, explica José Gascuñana notario en Toro.

El acta de declaración de este tipo de herederos permanece abierta hasta hallar a los allegados que pueden recibir los bienes, tarea que queda en manos del notario, que debe encontrar testigos que confirmen los datos personales del finado: desde si está soltero o casado y quién era su cónyuge hasta si tenía hijos; hermanos o si sus padres aún viven.

El expediente también se inicia cuando existe un testamento pero “se han agotado los llamamientos a herederos, paso que se da si la persona fallecida no tiene hijos o los que tiene han renunciado a los bienes, y no sabemos quien puede heredar”. Se va entonces en busca del siguiente en la línea sucesoria: es el turno de hermanos, sobrinos o tíos, quienes se ven afectados por el pago del impuesto de sucesiones.

A veces, por falta de liquidez, renuncian. El abono del impuesto de la plusvalía municipal, que no todos los ayuntamientos lo contemplan y que depende del valor del inmueble, puede ser otra de las causas de renuncia a las herencias.

Más barato y rápido

No solo por rapidez, sino por ahorro en costes, el representante en Zamora del Colegio de Notarios recomienda que se realicen testamentos, si bien es consciente de que “la gente tiene cierto reparo en hacerlo” porque se vincula a la muerte. Por lo general, quienes mueren sin testar son gente mayor o jóvenes. Pero cada vez es más frecuente que, “al llegar cierta edad, a partir de que no se quiere tener más hijos, se formalice este documento. Con 40 años de edad es raro que se haya hecho”.

Es recomendable hacerlo, igualmente, cuando se quiere dejar la herencia a una persona en concreto y no a todos los herederos que tengan derecho. Por lo que respecta a desheredar a un hijo, “existen causas pero están tasadas legalmente y tiene que acreditarse mediante un juicio”.