La Opinión de Zamora

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Sucesos en Zamora

La muerte del conductor por el golpe de un tronco de madera en Tábara no es homicidio imprudente

La jueza niega que el empresario omitiera la prevención laboral y deja la vía civil abierta

Desalojo del trabajador fallecido en un monte de Tábara en accidente de trabajo. ARACELI SAAVEDRA

El Juzgado de lo Penal absuelve al empresario que contrató al camionero de 43 años fallecido al caerle un tronco de madera en la cabeza en Tábara, al imputado de iniciales J.B.P., de homicidio por imprudencia en concurrencia con otro contra los derechos de los trabajadores, puesto que con las pruebas existentes no se puede decir que se conculcó la Ley de prevención de Riesgos Laborales. “Ni se ha acreditado mala praxis” por parte del fallecido al sujetar la carga “como consecuencia de la falta de formación que pusiera en riesgo su integridad”; ni que una formación adecuada hubiera impedido el siniestro, afirma la sentencia absolutoria.

La jueza rechaza la competencia penal en el caso porque la propia Inspección de Trabajo califica la infracción como “grave en grado mínimo”, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el ámbito de lo Social. Su conclusión es que, a pesar de que la infracción administrativa “no resulta vinculante en el ámbito penal, sí sugiere que no se ha producido una omisión de los más graves preceptos en materia de seguridad laboral”.

La magistrada descarta “que existieran medidas o instrucciones concretas que el camionero hubiera incumplido como consecuencia de esa falta de formación determinante en la producción del siniestro”. Alude “al principio de intervención mínima del derecho penal que debe aplicarse a la infracción más grave de la normativa laboral”, y deja abierta la vía civil para que la familia del fallecido reclame un indemnización. Al estar ante la muerte de un trabajador, subraya la sentencia, “debió practicarse alguna prueba pericial acreditativa del movimiento que pueden experimentar los troncos en el camión”.

Las consideraciones de la inspectora de Trabajo “son meras apreciaciones de su experiencia laboral” y la responsabilidad de la carga de la mercancía, si estaba mal realizada, no recae sobre el camionero, sino sobre el trabajador responsable de llevarla a cabo. Concluye que el conductor fallecido que amarraba los troncos de madera en el semirremolque “tenía formación sobre el transporte de mercancías, de coches, y conocía las normas sobre aseguramiento” de la misma, además había trabajado durante una semana con el dueño, por lo que se descarta que “la falta de formación pusiera en riesgo su integridad” el 3 de abril de 2018.

La  Fiscalía Provincial pidió 3 años de prisión al propietario de la empresa y la inhabilitación por ese mismo periodo para trabajar como gerente al calificar la muerte del camionero como un delito de homicidio por imprudencia en concurrencia con otro contra los derechos de los trabajadores al considerar que se expuso al empleado a “un riesgo grave para su integridad física” que “se materializó en el accidente” que tuvo lugar.

Las heridas mortales del conductor se produjeron cuando se encontraba en su camión, subido a la segunda plataforma, amarrando la carga con cintas flexibles, momento en el que uno de los troncos se cayó y le golpeó en la cabeza. El trabajador muerto, estaba divorciado, mujer con la que tenía una hija de 21; y, cuando falleció tenía pareja de hecho y dos hijos de 14 años y 9 años de esa relación, para los que se pide una indemnización.

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