La Opinión de Zamora

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Las 4.300 parejas de hecho de Zamora recuperan sus pensiones de viudedad

El Supremo exigirá la inscripción en el registro y no solo convivencia | Se reconoce también un permiso laboral igual que por matrimonio

Una pareja se hace una foto en un mirador de la capital zamorana. Jose Luis Fernández

Las 4.300 parejas de hecho registradas en la provincia de Zamora podrán disfrutar de los mismos derechos que los que se ofrecen para matrimonios civiles y religiosos en materia de permisos y pensiones de viudedad. En apenas dos semanas, un par de sentencias han brindado nuevas oportunidades a estas personas que optan por su inscripción en los registros municipales y autonómicos en lugar de formalizar su unión por cauces más tradicionales. En adelante, la equiparación será total y estas parejas tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios, pese a que los convenios reguladores de esos derechos a permiso no los recojan de forma expresa.

El derecho a disfrutar de permiso por matrimonio ha sido ratificado esta misma semana por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), que ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de la licencia establecida en el convenio colectivo en las mismas condiciones que un matrimonio, al tiempo que condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichas jornadas laborales.

La nueva interpretación de la norma apunta a seguir una “armonía constitucional” de cara a otorgar a la pareja de hecho legalmente constituida “los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”, tal y como han señalado esas fuentes. En sintonía con la alegación de la recurrente, los magistrados entienden que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones”. Todo ello, a pesar de que los convenios colectivos aplicables no lo recojan.

Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha aportado novedades en las últimas horas. Concretamente, ha rectificado su doctrina y ha restablecido la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal.

El Supremo señala en la sentencia del 24 de marzo que “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores en dos años al fallecimiento del causante”.

En su última sentencia, el Tribunal Supremo recupera la doctrina del Tribunal Constitucional, que apuntó que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.

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