El alcalde del PSOE de Castroverde de Campos, Cecilio Lera Blanco, acaba de ser imputado como presunto autor de un delito de corrupción de menores por ofrecer a una adolescente de 16 años 300 euros a cambio de mantener sexo, un delito que se castiga hasta con 3 años de cárcel.

La jueza de Villalpando ha descartado, de este modo, que el exhostelero cometiera una infracción de inducción a la prostitución, causa por la que estuvo en prisión desde el uno de diciembre de 2021 hasta el pasado 6 de abril, a petición de la Fiscalía Provincial, una infracción esta penada con hasta 5 años de prisión.

La imputación de Cecilio Lera Blanco no le inhabilita para ejercer como alcalde, supuesto que solo se cumpliría si es condenado a prisión. No obstante, desde el 3 de diciembre no ejerce las funciones de regidor que el Pleno de Castroverde delegó en el teniente de alcalde, Diodoro Conde Vicente, como sus sustituto, puesto que el acusado acababa de ingresar en prisión preventiva.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando, que ha investigado la denuncia de los padres de la adolescente, da un empujón importante al caso, lo que indica que la celebración del juicio se será en un tiempo récord, antes de que se cumpla un año de la apertura de diligencias previas contra el excargo socialista.

Además del testimonio de la menor y los testigos que hayan declarado durante la instrucción, la jueza ha valorado una grabación en la que se escucha al exhostelero realizar la propuesta a la menor, en la que se apreciaría que Lera Blanco se encontraba en estado ebrio cuando se dirigió a la presunta víctima. Esa circunstancia puede considerarse una atenuante de la pena que se decida imponer al imputado si se le condena finalmente.

El auto judicial transforma la causa en procedimiento abreviado, lo que dará paso a la calificación del delito por parte de la Fiscalía Provincial, que debe emitir su escrito de acusación en el plazo de diez días.

En ese escrito, el Ministerio Fiscal concretará los hechos que imputa a Lera Blanco y las penas de prisión que exigirá, además de solicitar la apertura del juicio oral, que celebrará el Juzgado de lo Penal. Del mismo modo, puede solicitar nuevas pruebas si las considera imprescindibles para sostener su acusación.

Cumplido ese trámite, la jueza dará traslado del escrito de acusación del Ministerio Público al abogado de la víctima para que elabore sus conclusiones provisionales a defender en el juicio, incluida la petición de pena a imponer al acusado, y, si lo estima conveniente, solicite nuevas pruebas.

Corrupción de menores

El Código Penal establece penas de hasta 3 años de prisión, al tratarse de una menor de edad, y multa de 18 a 24 meses. El delito de corrupción de menores está recogido en el artículo 183: “el que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.

Una vez estén esos dos documentos, la jueza se los hará llegar a la defensa del alcalde Castroverde para que exponga sus argumentos en el escrito y, si lo cree oportuno, proponga más pruebas.

Al Juzgado de lo Penal

La causa irá después al Juzgado de lo Penal para que fije fecha para celebrar la vista oral contra el alcalde de Castroverde, que salió en libertad bajo fianza este 6 de abril tras un auto de la Audiencia de Zamora que estableció el pago de una fianza.

Los magistrados impusieron una orden de alejamiento respecto de la adolescente y la obligación de acudir a un programa de deshabituación del consumo de alcohol.

Precisamente, los magistrados del Tribunal provincial aludían en su auto a esa dependencia del regidor municipal de las bebidas alcohólicas como circunstancia que le habría enajenado para abordar a la adolescente y proponerle mantener sexo pagado.

Auto de la jueza

"Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a C. L. B. , pudieran ser constitutivos de un delito de corrupción de menores, en los términos y alcance anteriormente señalados. Dése traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a fin de que, en el plazo común de 10 días, formule escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación y una vez presentado el mismo, pasen las actuaciones a los particulares personados para el mismo fin".

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