El alcalde del PSOE de Castroverde de Campos, Cecilio Lera Blanco, está ya imputado por un delito de corrupción de menores, por ofrecer 300 euros a cambio de sexo a una adolescente de 16 años, tras abordarla a la puerta de un bar el 24 de noviembre de 2021, causa por la que está en libertad bajo fianza, con orden de alejamiento de la menor y de seguir un tratamiento ambulatorio para combatir la adicción al alcohol por orden de la Audiencia de Zamora.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando ha descartado el delito de inducción a la prostitución por el que inicialmente se le investigaba, tras la denuncia de los padres de la adolescente, tras ser abordada por Lera Blanco a las 16.00 horas del 24 de noviembre pasado.

La decisión judicial da un empujón importante al caso e indica que será juzgado en un tiempo récord, antes de que se cumpla un año de la apertura de diligencias contra el excargo socialista, expulsado del PSOE tras una condena por agredir a un ciudadano.

El imputado tiene pendiente otro juicio en el Juzgado de lo Penal por quebrantar la orden de alejamiento respecto de su exmujer, por el que la Fiscalía exige una pena de medio año de cárcel por aproximarse ebrio al domicilio de la víctima, residente también en el municipio terracampino.

La jueza ha transformado las diligencias previas, ese proceso de investigación de la denuncia, en procedimiento abreviado, lo que dará paso a la calificación del delito por parte de la Fiscalía Provincial, para que emita su escrito de acusación en el plazo de diez días, en el que tiene que concretar los hechos que le imputa al procesado y las penas de prisión si exige su condena. Del mismo modo, pueden solicitar nuevas pruebas.

Cumplido ese trámite, la jueza dará traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal al abogado de la víctima para que elabores sus conclusiones y las remita al Juzgado y pida, si lo cree conveniente nuevas pruebas. La defensa de Lera Blanco tendrá acceso a esos escritos para formular su escrito de defensa o para que proponga más pruebas.

El Juzgado elevará después el caso al Juzgado de lo Penal para que fije fecha para celebrar el juicio contra el alcalde de Castroverde, que permaneció en prisión preventiva desde el uno de diciembre y hasta este 6 de abril cuando la Audiencia de Zamora dictó un auto por el que establecía su libertad provisional con fianza.

Su ingreso en prisión provisional implicó su sustitución en el cargo de regidor por el teniente de alcalde, Diodoro Conde Vicente, quien venía cumpliendo las funciones de regidor municipal desde el Pleno celebrado el 3 de diciembre de 2021 en Castroverde a puerta cerrada, dada la gravedad de los hechos por los que se encausa ya a Lera Blanco.

La imputación del exhostelero no le inhabilita para volver a ocupar el sillón de la Alcaldía, situación que solo se daría si es condenado por corrupción de menores.

Corrupción de menores: Hasta tres años de prisión

Precisamente, los magistrados del Tribunal provincial aludían en su auto a esa dependencia del regidor municipal de las bebidas alcohólicas como circunstancia que habría enajenado a Lera Blanco para abordar a la menor y proponerle mantener sexo pagado, un delito penado especialmente en el Código Penal al tratarse de una menor de dad, con penas de prisión de hasta 3 años.

El delito está recogido en el artículo 183 y dice: "El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".

Auto de la jueza

"Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a C. L. B. , pudieran ser constitutivos de un delito de corrupción de menores, en los términos y alcance anteriormente señalados. Dése traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a fin de que, en el plazo común de 10 días, formule escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación y una vez presentado el mismo, pasen las actuaciones a los particulares personados para el mismo fin".