El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de tres años de cárcel y el pago de 20.000 euros de multa para un hombre que fue sorprendido con cien gramos de heroína ocultos en el ano, que había adquirido en el barrio zamorano de Las Llamas. La Guardia Civil localizó la droga después de parar el vehículo en el que viajaba el condenado junto con otro hombre que resultó absuelto, al llevar encima una cantidad mínima de cocaína.

Los hechos se remontan al día 19 de diciembre de 2020 cuando estos dos hombres se desplazaron de Valladolid a Zamora en el vehículo turismo Rover 420, matrícula de Burgos. Se dirigieron a Las Llamas, y adquirieron droga en una casa del barrio. Terminada la operación cogieron de nuevo el coche para regresar a Valladolid, pero en el kilómetro 428 de la autovía A-11, cerca de Toro, les paró la Policía Nacional.

Cantidad

A uno de los ocupantes del vehículo se le encontraron 0,13 gramos netos de cocaína en un envoltorio de plástico, mientras el otro, ya en el hospital, expulsó por el ano dos envoltorios de plástico con cien gramos de heroína. Como no se pudo demostrar la concurrencia de ambos en la compra de la droga, el primero fue absuelto al considerarse que esta sustancia podía ser para consumo propio, ya que era consumidor habitual, pero respecto al segundo la Audiencia concluyó que no era para consumo personal, sino para tráfico. Por ello le condenó a tres años de cárcel.

El condenado presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. "El recurrente sostiene que la sentencia impugnada alcanzó la convicción en relación con la construcción del relato de hechos probados vulnerando el derecho a la presunción de inocencia que le asiste e ignorando el principio “in dubio pro reo”, que debía de haberle favorecido en caso de duda, y que su condición de consumidor habitual debió de servir para exonerarle de la imputación de tráfico que recayó en su contra, por cuanto las cantidades de droga aprehendida excedieron de lo que la Jurisprudencia considera como cantidad destinada para el consumo dadas las circunstancias reinantes en el momento en el que tuvo lugar su detención, en el que, imperantes las limitaciones de deambulación determinadas por la pandemia del COVID, hizo un mayor acopio de sustancia para evitar desplazamientos innecesarios".

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Escasa credibilidad

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia indican que "coincidimos con la Audiencia de Zamora en la escasa credibilidad del destino que se atribuye a la droga requisada, sabiendo como sabe el acusado que la tenencia para el consumo es atípica; que la tenencia de más de 10 gramos de heroína se presume preordenada al tráfico; y que la ocultación de la sustancia en bolsas que se procede a ingerir por vía bucal para ocultarlas en el propio intestino constituye un indicio importante de lo que trata de desmentir, máxime por el peligro para la propia vida que ello conlleva y que no habría asumido de estar realizando una actividad plenamente legal".