La organización profesional agraria COAG ha denunciado públicamente la falta de soluciones por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para controlar las poblaciones de conejos asentadas en los terraplenes de las autovías y carreteras nacionales, que provocan importantes daños en las explotaciones agrícolas colindantes. Tal es el caso de los conejos ubicados en los terraplenes de la A-11 en el término municipal de Zamora, más concretamente en el Paraje conocido como de Valdelagallina.

 Dada la ubicación de las madrigueras, en los terraplenes, y de la distancia obligada para proceder a su caza, ni los titulares de las fincas afectadas, ni los cazadores del municipio, pueden realizar las medidas de control mediante la caza y captura de los roedores, por lo que entendemos corresponde al Ministerio de Fomento acometer aquellas medidas que procedan para disminuir drásticamente dichas poblaciones.

Madrigueras de los conejos en las proximidades de las autovías, donde no se les puede cazar Cedida

 COAG ha venido solicitando de forma reiterada a lo largo de los últimos años una serie de actuaciones al Ministerio de Fomento como titular de la vía:

 1.- CONTROL POBLACIONAL MEDIANTE CAPTURA/CAZA DE CONEJOS, tanto de los instalados en los taludes, como los que viven en la franja de 50 metros a ambos lados de la zona de seguridad. Para ello la Administración deberá contratar estos trabajos con empresas especializadas, quienes realizan las capturas normalmente con hurones y redes. COAG exige también al titular de la vía que las empresas de mantenimiento, en aquellas carreteras que en el pliego de clausulas se contemple, se proceda a realizar los trabajos de descastes en los puntos con problemática.

  2.- LIMPIEZA DE VEGETACION DE LOS TALUDES Y OTRAS ZONAS DE ASENTAMIENTO DE LOS CONEJOS, tal que facilite la actuación de sus depredadores naturales, así como el resto de actuaciones de caza y capturas.

 3.- INSTALACION DE CERRAMIENTOS PROTECTORES con vallado de refuerzo, como puede ser la malla conejera o gallinera, en puntos concretos y de alta densidad de huras.

 4.- Complementar las anteriores actuaciones con el establecimiento de MEDIDAS INDEMNIZATORIAS EN COMPENSACION DE DAÑOS PROVOCADOS POR LOS CONEJOS Y SOPORTADOS POR LOS AGRICULTORES en sus cultivos.