Los delincuentes se han trasladado a las redes sociales, lo que no implica que se hayan generado nuevos delitos, “la inmensa mayoría estaban en el Código Penal, solo ha variado la forma de cometerlos”, explica la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Félix Tena. La experta en ciberdelincuencia explica que los de pederastia son los más difíciles de resolver porque detrás “hay organizaciones con sistemas de protección muy sofisticados”. La magistrada estuvo en la capital para profundizar en los ciberdelitos de hostigamiento (stalking) y revelación de secretos (sexting) durante una conferencia formativa organizada por el Colegio de Abogados de Zamora y difundida para todos los organismos profesionales de Castilla y León.

–Las redes sociales acaparan casi la mitad de los delitos que se denuncian cada día, ¿apremia una revisión del Código Penal para tipificar esos ciberdelitos?

–En la reforma del año 2015, ya se incluían algunos que, en su inmensa mayoría, se cometían a través de los nuevos medios de comunicación o redes telemáticas. Otro grupo de delitos ya existían tipificados, pero se cometían solo de forma verbal o escrita hasta hace unos años, como los de coacción o de amenazas en los que ahora se usan estas nuevas formas de comunicarse a través de tecnologías.

–La violencia se está ejerciendo de forma importante desde las redes sociales, ¿cómo se trasladan esas infracciones al Código Penal?

–Tenemos que tener en cuenta que son redes que, en no pocas ocasiones, permiten ocultar la identidad de la persona que escribe con un contenido de coacciones, amenazante, vejatorio, incluso, de persecución de la víctima, y eso dificulta la investigación del delito. Pero, repito, el delito como tal es el mismo, el bien jurídico protegido es el mismo. Son solo nuevas formas de cometer delitos que ya existían.

La magistrada extremeña en su oficina del TSJ en Cáceres. | Cedida

–Internet se está convirtiendo en el principal enclave social, el lugar virtual de interacción, ¿los delincuentes van por delante de los ciudadanos en su uso, en conformar estrategias para perjudicarles?

–No, simplemente van parejos. En nuestra sociedad, en nuestros hábitos, se ha instalado el uso de medios informáticos y, paralelamente, en la comisión de delitos, pero yo no diría ni por delante ni por detrás.

–¿Está costando a los jueces, fiscales y abogados conocer a fondo este tipo de infracciones penales?, ¿requiere modificar mentalidades entre los juristas?

–Hay que seguir estudiando y aprendiendo, como siempre, pero porque es otra forma de actuar. Por ejemplo, en el tráfico de drogas, un delito muy estudiado visto, que ahora se está cometiendo es con el transporte de sustancias a través de drones, ¿eso implica que debe existir un cambio de mentalidad?, no, tenemos que seguir estudiando las nuevas formas de cometerlos. En la ciberdelincuencia ocurre exactamente igual, la mayoría los recogía ya el Código Penal.

–¿Hay una mayor impunidad para los delincuentes, es más complicado seguirles el rastro al actuar desde las redes sociales?

–Determinar la identidad del posible autor del delito puede resultar algo más complejo porque se puede escribir a través de determinadas redes con nombres supuestos o creando cuentas con una identidad falsa, por ejemplo. Requiere una investigación pericial para determinar de dónde proceden los mensajes, bien con el código identificador (IMEI) del teléfono móvil o la dirección IP del ordenador a través de los que se realiza la infracción penal. Por eso, hablamos de esta forma de delincuencia, aunque el delito cometido haya estado siempre integrado en el Código Penal. Su investigación no tiene por qué revestir mayor complejidad que lo delitos que se cometen fuera de la red.

El ciberdelincuente es difícil de identificar, pero eso no implica que tenga mayor impunidad

María Félix Tena - Presidenta del TSJ de Extremadura

–Esas nuevas formas de delincuencia requieren nuevas herramientas de investigación, ¿dispone la Justicia de ellas?

–Hay equipos de investigación informática en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado perfectamente capacitados y formados para perseguirlas, tanto de la Guarida Civil como la Policía Nacional. Descienden muy al detalle en la investigación y averiguación, son muy profesionales.

–Seguir la pista al delincuente requiere, en multitud de ocasiones, contactar con las empresas de las redes sociales situadas en Estados Unidos, ¿sigue siendo un obstáculo insalvable esa localización tan lejana, en muchos casos, para concluir las diligencias judiciales?

–La dificultad, en esos casos, procede de que se precisa de la colaboración de las autoridades judiciales de un país extranjero que, además, no pertenecía a la Unión Europea, no de que hubiera dificultad para averiguar quién era el autor del delito cometido telemáticamente. La dificultad no proviene de que el delito sea telemático.

La magistrada en su despacho del TSJ en Cáceres. Cedida.

–¿Existe un vacío legal?, ¿se mantiene una coordinación judicial con otros países para facilitar la acción frente a esos delincuentes o se está lejos aún de lograrse esa actuación conjunta?

–No existe vacío legal. Los convenios internacionales existen, hay de colaboración y de extradición, lo que ocurre es que el tiempo, la dilación en la obtención de esos datos, es infinitamente superior, por tanto, en relación con la gravedad o entidad del delito tenemos la proporcionalidad de tiempo y de medios. Esta complejidad no proviene de que se haya podido usar la vía telemática, sino de otras cuestiones que pueden concurrir en otros delitos que no cometan a través de Internet.

–¿Se puede decir que el ciberdelincuente acabará delante de un juez, que existe garantía de que se le podrá localizar y detener?

–Sí, claro, igual que si ese delito se comete por otra vía o medio. El hecho delictivo no tiene por qué ser más difícil de investigar.

–¿Qué ciberdelitos resultan más difíciles o imposibles de perseguir y por qué?

–Los de pederastia porque los sujetos pasivos de estos delitos, los pederastas, en estos casos son personas muy formadas informáticamente, integradas en organizaciones y en redes de pederastia infantil y con unos sistemas informáticos de protección muy sofisticados. Las organizaciones que crean esa pornografía adoptan medidas de precaución muy complejas.

El consumidor de pornografía infantil no tiene por qué tener conocimientos de informática, su persecución en la red no reviste complejidad

María Félix Tena - Presidenta del TSJ de Extremadura

–¿Y los pederastas que consumen esos contenidos también tienen esos conocimientos informáticos?

–No, el consumidor de pornografía infantil a través de red, el que visita esas páginas, no reviste una especialísima complejidad a la hora de investigar su identidad, ni más ni menos que en otros delitos que se cometen con acceso a través de la red. La investigación de todo delito es compleja porque hay que desvirtuar la presunción de inocencia, que tiene unas garantías, con pruebas contundentes.

–El consumo de pornografía para adultos por menores de edad, de adolescentes, a través de Internet es una cuestión que preocupa, ¿se puede perseguir de alguna manera esa posibilidad de acceso libre?

–Esa cuestión sería de ámbito administrativo, no penal, y la hipótesis que plantea es imprecisa y no puedo darle ninguna opinión. Se estaría criminalizando a un menor que accede a algo que, en principio, si no se observa que se ha utilizado violencia o intimidación para obtenerla, no es delito.

–¿Los jueces están suficientemente preparados para comprender esas formas innovadoras de delinquir y para dirigir las diligencias?

–Estamos hablando de delitos que se cometen a través de Instagram, de Facebook, de Twitter, de correos electrónicos, de WhatsApp..., están tan suficientemente preparados como cualquiera que los usa en cualquier ámbito de la sociedad.

Las infracciones sexuales a través de vías telemáticas contra menores existen y son preocupantes, pero no creo que sean las víctimas en la mayoría de casos

María Félix Tena - Presidenta del TSJ de Extremadura

–Le preguntaba por la diversidad de redes sociales existentes y que se diversifican cada vez más, que no todos los ciudadanos conocen ni usan.

–En todo caso, están los equipos periciales de Guardia Civil y de Policía Nacional de los que le hablaba, que están para auxiliar al juez; además, de otros peritos, lo mismo que cuando tiene que solicitar una prueba caligráfica o médica del forense y esto no implica que no se sienta o esté lo suficientemente formado.

"El hostigamiento telemático (stalking) es cada vez más frecuente"

–¿El ciberdelito de hostigamiento (el stalking) afecta principalmente a la población infantil y adolescente o es también generalizado?

–Es bastante generalizado, se trata de mantener una conducta insistente y prolongada en el tiempo que implica algún tipo de persecución hacia la víctima que le genera inquietud, intranquilidad, desasosiego, sentirse controlado y vigilado. Puede ser un seguimiento a través de programas de telemáticos que nos permite conocer dónde está la persona en cada momento, que produce tal afectación en el ánimo de la víctima que le lleva a modificar sus pautas cotidianas. Se produce cuando alguien quiere ponerse en contacto contigo a través del teléfono y, al cabo del día, tienes cien llamadas perdidas, aunque no las hayas atendido; o trescientos de WhatsApps; o que te hace comentarios que indican que sabe en todo momento dónde estás.

–¿Es muy común?

–Empieza a ser bastante frecuente, puede cometerse publicando anuncios u ofertas de algún tipo en páginas web o en periódicos que conllevan que multitud de personas se pongan en contacto contigo. Se introdujo como delito en la reforma del Código Penal de 2015 y la verdad es que nos encontramos con un número de sentencias condenatorias que empieza a ser importante en relación con esos seis años de vigencia del delito, siempre en comparación con otros que llevan mucho más tiempo tipificados.

El sexting atenta contra la intimidad de las personas por eso es un delito de revelación de secretos, lo difundido no tiene por qué tener contenido sexual

María Félix Tena - Presidenta del TSJ de Extremadura

–Cuando se trata de ciberdelitos sexuales o contra la intimidad, se tiene la creencia de que la mayoría de las víctimas son adolescentes o jóvenes. ¿Tiene datos en ese sentido?

–Profesionalmente, yo no tengo esa percepción de que sean adolescentes la mayoría, los hay, y es preocupante que las víctimas de esos delitos sean adolescentes, pero un WhatsApp lo utilizamos todos, por ejemplo.

–Se suele decir que, en no pocas ocasiones, la realidad social empuja al legislador a la hora de modificar el Código Penal para adecuarlo a conductas delictivas, ¿ha ocurrido con la cibedelincuencia?

–Dése cuenta de que en el Código Penal se recogen aquellas acciones que la sociedad reclama como sancionables, como la línea roja que no está dispuesta a permitir que ninguno de sus integrantes sobrepase porque quien resulta amenazado por la comisión de un delito es la sociedad en general, no la víctima en particular, que también. Por tanto, se autoprotege la sociedad ante esa invasión de bienes jurídicos que siempre se corresponden con derechos fundamentales, recogidos en la Constitución.

–¿El bullying o el acoso sexual o delitos de violencia de género pueden conllevar el stalking?

–Sí, pueden ser compatibles, de hecho, la legislación indica que esa conducta será sancionable con independencia de que se produzca en el contexto de la comisión de otro delito. Se pueden estar cometiendo dos infracciones diferentes.

–¿Puede darse también cuando se producen estafas por Internet?

–Sí, puede estar ligado a las infracciones de amenazas o de coacciones; o con vejaciones por insultos reiterados.

–¿Por qué no se ha incluido el sexting dentro de los delitos sexuales y se tipifica como de ciberdelito de revelación de secretos? Pudiera parecer que se le da menos importancia de la que tiene.

–No se incluye en los delitos sexuales porque el bien jurídico que protege es la intimidad de la persona, en la que incluye la libertad sexual, pero no limita la anterior. Entre comillas, con reenviar o mostrar una imagen impresa que afecta a la intimidad de otra persona se comete el sexting o revelación de secretos. En el sexting, la imagen que se difunde afecta gravemente a la intimidad de la persona, pero lo que se reenvía no necesariamente tiene por qué tener un contenido sexual para atentar contra esa intimidad. Por lo general, la primera imagen se envía voluntariamente al primer destinatario y se atenta contra su intimidad cuando este la difunde.

–¿No siempre va unido a las redes sociales?

–No, ahora se usan más los medios telemáticos porque la facilidad de darle al botón de reenviar, pero no porque no sea posible hacerlo por otras vías, llamémoslas, tradicionales: Se puede imprimir la imagen o el texto que afecta a la intimidad de la víctima y buzonear, por ejemplo.

Los ciberdelitos en su mayoría son infracciones contempladas ya en el Código Penal, solo cambia la forma de cometerlas, a través de redes sociales

María Félix Tena - Presidenta del TSJ de Extremadura

–¿El ciudadano de a pie tiene dificultades para identificar este tipo de ilegalidades?

–No, no lo creo, el ciudadano si se siente amenazado o amedrentado o perseguido le da igual que se haya hecho por WhatsApp o que se lo haya dicho verbalmente el autor en la calle cara a cara. La falta de inquietud o serenidad que eso le produce puede ser la misma. Lo que no podemos es dar una imagen de que cuando hablamos de ciberdelincuencia es algo absolutamente diferente a los delitos que ya conocemos.

–¿Cree que la delincuencia terminará estando en Internet?

–Hay delitos imposibles de cometer a través de las redes sociales, como el asesinato de una persona. Es imposible que todo sea ciberdelincuencia.