La falta de justificación de un perjuicio grave para la empresa, la inexistencia del preaviso de despido y del pago de la indemnización preceptiva a una trabajadora ha llevado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León a declarar nula la rescisión del contrato y obliga al hostelero de la capital a readmitirla, blindada por la reducción de jornada para poder atender a su hijo menor de edad.

El empresario alegó el descenso de ingresos por la pandemia respecto del mismo periodo del año anterior, lo que motivó el despido de otros ocho trabajadores, sin embargo, el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Zamora que ratifica el TSJ indica que “no se recogen los criterios de selección” del personal con el que se rescinde la relación laboral, ni las causas de por qué se incluye a esta trabajadora en concreto en la lista de despidos.

La sentencia del Juzgado de lo Social, que fue recurrida por el hostelero (adjudicatario de cafeterías de titularidad pública), se basa, también, en que la empresa debe “probar que la amortización de ese puesto de trabajo es inexcusable y obedece a criterios que puedan justificar la afectación de una trabajadora específicamente protegida contra todo tipo de despido por razón de su condición”, en este caso por la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, apuntaba un “indicio claro” de que el industrial habría tomado la decisión porque la empleada acudió a este Juzgado para obtener la adecuación de su jornada a la crianza de su hijo.

La juez zamorana estipuló el 17 de julio de 2020, por sentencia, un horario de 9.00 a 15 horas, de lunes a viernes; y de 8.00 a 13.00 horas, los sábados que tuviera que trabajar, “con la correspondiente reducción salarial”. El empresario no se opuso a la adaptación del horario en principio, si bien rechazó adecuarlo al de la guardería del hijo de la trabajadora, “que era de mañana y sin posibilidades de que el padre del menor pudiera hacerse cargo de su cuidado por el tipo de trabajo que tiene”, explica la abogada de la mujer, María Jesús Alonso Cerezal.

Ante esas diferencias, el empresario comunicó el despido por causas organizativas y económicas, sin tener en cuenta que el Estatuto del Trabajador prohíbe el despido a quien tenga adaptación o reducción de jornada laboral sin justificarlo en profundidad.

De modo que, el Tribunal Superior de Justicia declara nulo el despido, al no haberse justificado debidamente los motivos del mismo. La empresa tuvo concedido un ERTE de todos sus trabajadores desde el 14 de marzo de 2020, “por fuerza mayor” a causa de la pandemia del COVID-19, que le fue ampliado para los trabajadores no reincorporados, según la documentación aportada por la empresa en el primero de los procedimientos, el 31 de mayo de 2121. El TSJ recuerda que el Estatuto de los Trabajadores impide que se rescindan los contratos adaptados para conciliar la vida laboral y familiar.