La Audiencia Provincial de Zamora ha prorrogado por dos años más la prisión provisional de un hombre que había sido condenado a 27 años de cárcel por abuso sexual sobre sus hijastras menores de edad, pero que tiene recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo. A la espera de que se resuelva el recurso el condenado se encuentra en prisión provisional, ya que la sentencia no es firme y precisamente concluía este febrero el plazo de dos años que permite la ley. De ahí que haya sido necesaria la celebración de una vistilla en la Audiencia de Zamora para prorrogar la situación de privación de libertad de esta persona durante dos años más.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dejó en 27 años y seis meses la condena a prisión del hombre que durante año y medio agredió sexualmente de las hijas menores de edad de su pareja, con las que convivió entre 2011 y 2017 y a las que amenazaba, si contaban algo, con matar a su madre o a su abuela materna, con la que compartían la casa.

La Audiencia de Zamora había condenado previamente a este hombre a 28 años de cárcel por abusar sexualmente de dos menores.

El fallo del TSJ confirmó la sentencia de la Audiencia de Zamora, pero absolvió al imputado del delito de maltrato a la madre de las niñas, aplica las agravantes de intimidación y de superioridad para incrementar los años de cárcel para el imputado, de iniciales R.R.C., que ejercía el rol de padre, al estimar que se valió de su posición de adulto para cometer los dos delitos continuados de agresión sexual sobre las dos hermanas. Asimismo, descarta que fueran manipuladas por una madre celosa para denunciar al imputado por motivos espurios.

Los magistrados del Alto Tribunal confirman los seis los años de libertad vigilada tras cumplir la condena de cárcel, y otros tantos de alejamiento y prohibición de comunicarse con las víctimas, a las que deberá de indemnizar con 30.000 euros, 15.000 a cada una de ellas, como ya acordaron los magistrados de Zamora por los daños psicológicos que causó a las dos hijas de su compañera sentimental.

Dormitorios

El acusado entraba en los dormitorios de las menores cuando no había nadie en la casa o durante la noche, a veces mientras la madre y la abuela veían la televisión, para obligarlas a hacerle felaciones y masturbaciones, mientras él realizaba tocamientos. A la víctima de más edad llegó a penetrarle en varias ocasiones, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia que confirma el TSJ; y a la más pequeña le tapaba la boca para que no pudiera gritar.

En la sentencia, que el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, se recoge que la mayor de las niñas “ha sufrido un sentimiento de temor y ansiedad”, con alteraciones cognitivas somáticas, emocionales y de las relaciones sociales, así como baja autoestima, “derivadas de los atentados contra su libertad sexual”. La víctima de menos edad presentó “síntomas de somatización, sentimiento de suspicacia, miedo a pérdida de autonomía y necesidad de control y algunos síntomas depresivos, incomodidad respecto al sexo y vergüenza y disgusto por haber estado sometida a abusos sexuales en el entorno familiar, con sentimiento de ansiedad”, según los expertos que las examinaron.

Informes forenses

La resolución judicial alude a los informes forenses de las dos niñas para dar credibilidad a su relato, al igual que lo hizo la Audiencia de Zamora en su sentencia de enero de 2020. En ese sentido, indicaron que las tres declaraciones que realizaron “no presentan contradicciones, son persistentes y proporcionan datos del tiempo y lugar” en los que sufrieron las agresiones, “descendiendo a detalles muy concretos que avalan la veracidad de lo relatado y guardan coherencia con las manifestaciones de la madre y la abuela”.

Los médicos reforzaron la veracidad de los relatos, con “términos análogos”, y descartan “la existencia de condiciones psicopatológicas (cuadros psicóticos, alteraciones de conciencia debido al consumo de tóxicos)” de la víctima de 17 años y “características de personalidad” que puedan llevarle a la “fabulación”. El forense rechaza “influencias sugestivas” o “mediatización por otras personas”.