Zamora incrementará la nómina de sus 48.147 pensionistas en la provincia desde el 1 de enero pasando de los 588 millones del pasado año 2021 a los 602,7 de 2022 aplicando el incremento del 2,5% acordado por el Gobierno de España, lo que supone 14,7 millones de euros más para el conjunto de perceptores de una pensión de la Seguridad Social en la provincia de Zamora.

Se trata de “una buena noticia para Zamora” en palabras de los parlamentarios nacionales del PSOE de Zamora, el diputado Antidio Fagúndez y el senador José Fernández, consecuencia de los acuerdos alcanzados por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

Parlamentarios del PSOE.

Antidio Fagúndez y José Fernández han destacado que con esta medida el “Gobierno de España garantizará el poder adquisitivo de los 48.147 pensionistas de la provincia de Zamora, al igual que las del conjunto de los 9.916.966 de perceptores de una pensión en el conjunto del territorio nacional, a 31 de diciembre de 2021.

La nueva norma fijará un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones. El nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.

Se incluye en el texto que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto. Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

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En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.