314,6 euros el médico y 209,04 euros la enfermera. Es lo que cobrarán por cada tarde completa, de 16.00 a 20.00 horas de consulta presencial los profesionales que voluntariamente quieran ampliar la jornada al turno vespertino. Lo acaba de publicar el Boletín Oficial de Castilla y León, mediante una orden de la Consejería de Sanidad que tendrán en principio una duración de dos meses.

La medida se justifica por el incremento progresivo de los contagios y para recuperar "actuaciones que son la esencia de la Atención Primaria", como la consulta presencial en unos tiempos de "dificultad en la sustitución de profesionales sanitarios".,

"Esto está suponiendo un peligro inminente de colapso de la Atención Primaria que debe prestar atención, además de a los problemas de salud no relacionados con el coronavirus, a la patología COVID, tanto ante la determinación de casos probables como por las correspondientes pruebas de diagnóstico así como su tratamiento y seguimiento", añade la Consejería.

La realización voluntaria de actividad en horario de tarde con carácter retribuido se aplicará a médicos de familia, pediatras y enfermeras de Atención Primaria y será compatible con el resto de retribuciones previstas en la normativa vigente para el personal afectado.

Para poder participar es preciso, en primer lugar, que no existan profesionales disponibles en la correspondiente bolsa de empleo temporal y, en segundo lugar, que el profesional que participe atienda su agenda completa. En el caso de que la agenda del profesional supere las 40 consultas, se entenderá cumplido este requisito con 40 citas a demanda en horario de mañana. A estos efectos, la cita a demanda incluye la cita a solicitud del paciente y la programada por el profesional, pudiendo ser en ambos casos tanto presencial, como a domicilio o telefónica.

Los profesionales de área podrán participar siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada ordinaria.

Los profesionales del equipo y el correspondiente personal de área adscrito al mismo podrán participar en la realización de la medida señalada de acuerdo con los siguientes criterios:

  • – A partir de 40 citas a demanda en horario de mañana, todas aquellas que no sean demorables conformarán una agenda común del equipo que se atenderá en horario de tarde.
  • – En todo caso, la realización de esta actividad será voluntaria y se repartirá entre los profesionales adscritos al equipo (incluido los de área) que manifiesten su deseo de participar.
  • – La asignación se realizará atendiendo al acuerdo alcanzado entre los profesionales voluntarios y, en su defecto, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», continuándose sucesivamente por orden alfabético.
  • – En caso de que con los voluntarios del equipo no sea suficiente se podrá abrir la posible participación a los profesionales de la correspondiente área.
  • – Dada la situación excepcional y el carácter temporal de la medida, la manifestación de optar por participar supone para el profesional el compromiso de su aceptación durante dos meses o durante el tiempo de vigencia de esta medida si fuera inferior.
  • – Esta actividad se realizará en horario de tarde de 16.00 a 20.00 horas y estará dedicada a la atención de consultas de carácter presencial.
  • – Esta actividad debe ser planificada con el objetivo de atender 30 consultas presenciales en las tardes que se establezcan.
  • – Esta actividad será objeto de constante evaluación y en el caso de que se advierta un incremento de, al menos, el 25% de la derivación de la agenda a la consulta ordinaria de la enfermera de la tarde, se podrá establecer una consulta extraordinaria de tarde por cada dos consultas médicas que coincidan en el tiempo en el centro. La participación en este caso también será voluntaria.
  • – La planificación será aprobada por el respectivo gerente, a propuesta de las direcciones médica y de enfermería de Atención Primaria, y deberá contar antes de su implantación con la autorización de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.
  • – La realización de esta actividad respetará el régimen de descansos establecido en la normativa vigente, no eximiendo de la realización de la jornada ordinaria al día siguiente si éste es laborable.
  • – Su realización no se computará dentro de la jornada ordinaria establecida, si bien dicho horario se considerará al efecto de no superar la duración máxima de 48 horas semanales de trabajo efectivo.