La Consejería de Sanidad impedirá que los nuevos crematorios se levanten a menos de 200 metros de los núcleos de población y en espacios vulnerables, como así ha ocurrido con el reciente edificio habilitado para tal fin junto al Centro Comercial Valderaduey. Así lo fija el borrador que modificará el decreto por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en Castilla y León, un documento que data de 2005 y al que el Ayuntamiento de Zamora aludía durante el conflicto respecto a esta apertura para señalar que se encontraba atado de pies y manos. Con esta modificación, que está previsto que salga a consulta pública en el mes de diciembre, se evitará que situaciones de similar calado vuelvan a ocurrir, aunque en ningún caso afectará a la empresa ya radicada junto a la zona comercial y la escuela municipal de música.

La nueva normativa en la que trabaja la Junta de Castilla y León establecerá que los hornos crematorios se ubiquen, con preferencia, en suelos de clasificación industrial y obligará a que no haya poblaciones o espacios vulnerables en el radio de 200 metros a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio. Al respecto, se entiende como espacios vulnerables zonas de viviendas, residencias de la tercera edad, centros sanitarios y educativos, parques infantiles e instalaciones deportivas, entre otras dotaciones.

La aplicación de estas reglas evitará que en el futuro se produzcan situaciones como las acaecidas con el tanatorio-crematorio que se ha abierto junto al Centro Comercial Valderaduey y que levantó en armas a los vecinos de Peña Trevinca y Pantoja, así como a los familiares de los usuarios de la escuela de música. El Ayuntamiento de Zamora, a donde se dirigieron todas las críticas, aludió siempre a la Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León para explicar que nada se podía hacer al respecto. Eso sí, la administración dirigida por Francisco Guarido se puso en contacto con la comunidad autónoma para sugerir que la situación debía cambiar, como finalmente así ha ocurrido.

Junto a esta modificación, la Consejería de Sanidad eliminará el plazo obligatorio de espera de 24 horas para proceder a la conducción ordinaria o el traslado de un cadáver. Una maniobra que busca agilizar los tiempos en momentos difíciles para las familias que desean que el cuerpo sea enterrado fuera del territorio autonómico. Durante la pandemia del COVID-19, esta limitación se eliminó de manera transitoria ante el elevado número de muertes y ahora se consolidará en el nuevo texto, que verá la luz en forma de información pública antes de finalizar el presente ejercicio.