“El condenado no pudo detener su vehículo” para evitar atropellar al peatón a la altura del barrio siglo XXI de Zamora “porque la velocidad de 160 kilómetros por hora” a la que circulaba en agosto de 2018, a las 21.30 horas, “lo hacía imposible”, asegura la fiscal experta en Seguridad Vial para pedir a la Audiencia Provincial de Zamora que se anule la sentencia del Juzgado de lo Penal y se vuelva a juzgar al joven conductor por la “imprudencia grave” cometida.

El Ministerio Público sujeta su argumentación en “el informe objetivo de la Policía Municipal”, al que se refiere como “acertado exhaustivo ”para solicitar a los magistrados del Tribunal provincial que ordenen juzgar de nuevo al joven de Molacillos por un delito de “homicidio por imprudencia grave”, delito por el que exigía cuatro años de prisión al Juzgado de lo Penal, el mismo órgano al que la fiscal pide se devuelva el caso, al igual que el abogado de la familia de la víctima. El procesado fue condenado este agosto por la magistrada de lo Penal a una multa de 2.160 euros y la retirada del carné durante 18 meses como autor de un homicidio menos grave, al desestimar que hubiera pruebas contundentes de que el turismo del acusado fuera el que arrolló al peatón, un jubilado de 70 años de Telefónica, natural de Bermillo de Sayago.

La fiscal recuerda que la Ley de Seguridad Vial es clara respecto de cómo debe circularse por las carreteras, “la atención legalmente exigible a cualquier persona conductora conlleva que necesariamente tuviera que ver al peatón y, además, que tuviera que ver el sorpresivo y ostensible levantamiento del brazo efectuado por el fallecido”, extremidad que quedó amputada por el impacto y dentro del turismo. El cuerpo de la víctima fue desplazado fuera de la calzada, de modo que los efectivos policiales tardaron en localizarlo.

La fiscal insiste en que “antes del lugar del accidente había dos señales” que recordaban la prohibición de ir a más de 50 kilómetros por hora; que el lugar del siniestro y tramo anterior es una recta que permite alcanzar velocidad; que el vehículo del procesado es “un compacto muy rápido” y que tiene antecedentes de exceder con frecuencia la velocidad en Molacillos; mientras recuerda que solo uno de los turismos que recogen las cámaras de seguridad de negocios cercanos realiza el recorrido que describió haber efectuado el condenado para comprobar con qué había chocado. Respecto de que no tenía teléfono móvil, ni iba acompañado, la fiscal observa que es una manifestación del procesado que no pudo comprobarse.

La juez estimó que la calidad de las imágenes impedía concluir que el vehículo que realizaba el giro para volver al lugar del suceso pudiera ser el del acusado, ni que este tuviera tiempo de llegar a su casa, contar lo ocurrido y llamar a emergencias en ocho minutos. La magistrada de lo Penal descartó el homicidio imprudente, la conducción temeraria en un tramo interurbano, al estimar que aquella pudo superar en 20 o 30 kilómetros la permitida”, que era de 50.