A partir del martes se acabó eso de irse a casa a la una de la madrugada por que no había establecimientos de hostelería y ocio abiertos hasta tan tarde. La Junta de Castilla y León ha decidido no renovar por otros 14 días las actuales restricciones por lo que toda la comunidad, Zamora incluida, pasará a nivel 1 de riesgo a partir de las 12 de la noche del lunes, o de las cero horas del martes.

Pasar a nivel 1 supone permiso para hacer prácticamente todas las actividades (excepto las que estaban prohibidas antes, como el botellón), eso sí, con aforos generalmente del 75%, utilizando la mascarilla y sin perder de vista la distancia social.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, se autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75% y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas, separadas por dos metros.

En terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas por la licencia municipal, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas. Las mesas deben estar a una separación de 1,5 metros. En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el uso de la mascarilla obligatorio, salvo en el momento de beber o comer. Los horarios serán los que tengan reconocidos en su licencia de actividad, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75 %. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, podrán funcionar garantizando distancia de seguridad y ventilación. No hay límite de aforo en espacios al aire libre y son del 85% máximo en cerrados.

En general, los ciudadanos siguen obligados al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad cuando proceda, colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de aislamientos y cuarentenas; y está prohibido fumar o comer en la vía pública sin la distancia de dos metros y fuera del espacio de convivencia estable.

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