Avisar a la empresa de la reincorporación tras una excedencia laboral con días de retraso sobre el plazo previsto en convenio no permitirá a los empresarios prescindir del trabajador por incumplimiento del mismo, según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que descarta que el empleado haya incurrido en una ilegalidad. “Supone un cambio de criterio muy importante”, indican fuentes jurídicas, que obligará a modificar la regulación de la reincorporación al trabajo, las condiciones del preaviso, tras disfrutar de excedencias en todos aquellos convenios que, como el de hostelería, se hayan elaborado en estos términos.

El fallo judicial obliga así a un empresario zamorano de hostelería a permitir a un trabajador en excedencia de diez meses, concedida en junio de 2019, recuperar su puesto de trabajo a pesar de haber presentado el preaviso de incorporación 22 días más tarde del plazo que estipula el convenio y que establece que debe hacerse con 60 días de antelación a la fecha en la que se solicita ocupar el puesto anterior al disfrute de ese periodo voluntario de excedencia. Los magistrados resuelven este desfase de fechas instando al empresario a que ajuste la vuelta del empleado a esos 60 días que establece el convenio como plazo de preaviso. Es decir, si la comunicación se llevó a cabo 40 días antes de la fecha en la que el trabajador pretende incorporarse a su empleo, que se aplace su vuelta otros 22 días.

El fallo del TSJ pone el acento en que “la petición de excedencia no requiere fijar una fecha de finalización”, ya que el propio convenio “no lo indica, aunque sea necesario para que la empresa se pueda organizar en función a la duración inicial prevista, sin perjuicio de las posibles prórrogas”, como en este caso, el mismo criterio que adujo la magistrada del Juzgado de lo Social 1 de Zamora.

La excedencia finalizaba el 4 de abril de 2020, fecha en la que el trabajador firmó por escrito que tenía previsto pedir el reingreso en la empresa, según recogía la propia solicitud. Sin embargo, incumplió ese plazo al remitir la comunicación el 24 de febrero de 2020, por lo que la sociedad responde que no es posible atender su petición, “puesto que la reserva del puesto de trabajo está condicionada al preaviso de sesenta días de antelación”. En las diligencias judiciales se indica que “la empresa entendió que renunciaba a su puesto y organizó su plantilla en función” de esa circunstancia. La empresa consideró que su decisión se ajustaba al artículo 31 del convenio colectivo de hostelería.