Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Zamora reconoce el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar de una ampliación del permiso por maternidad como si se tratase de una familia biparental, es decir, podrá sumar a su permiso ordinario el que disfrutaría el otro progenitor en el caso de existir: ocho semanas adicionales más. El fallo sostiene la resolución en "el interés superior del niño".

La demandante, asistida por los Servicios Jurídicos del sindicato SATSE, tuvo un hijo el 20 de agosto de 2020 con ella como única progenitora y disfrutó de un permiso por maternidad hasta el 9 de diciembre de 2020. El 1 de diciembre de ese año, solicitó a la Seguridad Social la ampliación de dicho permiso y, por tanto, la suspensión de su contrato de trabajo durante el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor en caso de ser familia biparental. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó dicha reclamación alegando que la legislación vigente no contempla para supuestos de familias monoparentales que el permiso que le hubiera correspondido al otro progenitor, de haberse tratado de familias biparentales, se pueda acumular al que tuviera derecho la madre.

La sentencia

La sentencia se refiere a que una interpretación literal respecto a que el derecho al permiso maternal es individual de la persona trabajadora y sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor en el caso de las familias monoparentales “supondría una discriminación del menor nacido en dicha familia respecto del menor nacido en una familia biparental, y una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño”. El fallo va más allá: “Si partimos de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación del progenitor, cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias se presta, señala la sentencia, “sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor”.

Por este motivo, el fallo del Juzgado de Zamora dicta que la demandante tiene derecho a sumar a su permiso de maternidad ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, las que hubiera disfrutado el otro progenitor si hubiera sido una familia biparental.

Interés del menor

También alude el Juzgado de Zamora en su sentencia a que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha destacado que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas "a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales”.

Desde el Sindicato de Enfermería SATSE valoran muy positivamente esta sentencia, que constituye "un nuevo avance en materia de conciliación familiar, igualando los derechos de los niños que nacen en familias monoparentales a los derechos de los niños que nacen en familias con dos progenitores". Además, los sindicatos aspiran a una modificación del criterio de la Seguridad Social para "no tener que obligar a los padres o madres a acudir a un juzgado para defender los derechos del menor".