Los abogados ya se frotan las manos. La decisión del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma y el confinamiento que se derivó de él traerá a buen seguro un aluvión de reclamaciones de zamoranos que fueron multados por saltarse las restricciones COVID. “Todas aquellas personas que fueron multadas durante este periodo de tiempo por saltarse las medidas de confinamiento podrán ahora recurrir las sanciones impuestas en su momento y reclamar las cantidades abonadas” para saldar las multas.

Aunque habrá que esperar a la publicación definitiva de la sentencia para conocer los detalles, una vez vea la luz “los ciudadanos podrán reclamar la nulidad de la práctica totalidad de sanciones impuestas por saltarse la limitación de movimientos”. Esto va desde el vecino que fue denunciado por salir a pasear hasta el grupo de amigos que viajó a otra comunidad autónoma o que celebró una fiesta mientras el resto del país se confinaba. Al declarar inconstitucional el estado de alarma, apuntan los abogados, todas las decisiones que se tomaron bajo su paraguas caen en cascada.

Desde el bufete de abogados “Actúa Legal” recomiendan a las personas afectadas, 1.113 en Zamora según los datos oficiales del Gobierno publicados en el Portal de Transparencia, que “recopilen todos los documentos que permitan demostrar que se ha sido objeto de sanción, las causas concretas que la motivaron y la cuantía que se pagó”. Al mismo tiempo, si lo que se pretende es la devolución del dinero, deberá aportarse el documento que justifique que se había pagado la multa.

Los abogados apuntan que “pese a que la estimación del recurso es parcial, y no se incluye la paralización de la actividad económica, la limitación de movilidad afectó de manera clave a los negocios que sí pudieron desarrollar su actividad, por lo que la reclamación de lucro cesante de los mismos es ahora una posibilidad real”. Con todo, el panorama jurídico que se abre a este respecto es todavía bastante confuso. Según Actúa Legal lo conocido hasta ahora “no implica, en ningún caso, que se cierre la puerta a las reclamaciones económicas de negocios y empresas al Estado”. La razón, que el “confinamiento domiciliario, que sí ha sido declarado inconstitucional, ha tenido un impacto económico directo en la práctica totalidad de los negocios que, si bien podían supuestamente ejercer su actividad con normalidad —en algunas semanas de este primer estado de alarma—, vieron como la ausencia de personas en las calles les provocó pérdidas” considerables.

El Tribunal Constitucional, hay que recordar, considera inconstitucional la restricción de derechos llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia en la primavera del año pasdo, porque considera que, si bien esas medidas eran necesarias para frenar la expansión del COVID, solo se pueden adoptar tras la declaración de un estado de excepción. Es decir, que la fórmula del estado de alarma no era suficientemente respetuosa con la Constitución como para restringir la movilidad de los españoles, a los que se impidió salir de su domicilio y desplazarse a sus segundas residencias.

La decisión afecta solo al primer estado de alarma. El segundo, que se declaró en el mes de octubre, está siendo todavía estudiado. Sin embargo, las medidas que se aplicaron en él fueron más laxas, lo que espanta el fantasma de una decisión semejante a la actual.

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