La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de cuatro años a dos la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora a un joven por abusar de su prima, menor de edad, al considerar que no concurre la agravante de abuso de confianza.

El Tribunal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia zamorana sobre lo ocurrido aquel 15 de junio de 2019 cuando el joven, de 28 años, irrumpió en la habitación que ocupaba su prima, de 14, se metió con ella en la cama y la sometió a tocamientos. Ambos estaban en casa de los abuelos aprovechando las fiestas del pueblo. 

"Este Tribunal, tras haber realizado el visionado del juicio y haber analizado todo el material probatorio existente en las actuaciones, efectúa la misma valoración que la practicada por el Tribunal de Instancia, por lo demás meticulosa, sin que quepa tildarla de incompleta, irracional o contraria a las reglas de la lógica. Antes bien, la sentencia razona pormenorizadamente las razones para entender veraz la versión de la niña que fue víctima de los abusos, descartando que existiera motivo alguno para reputar irreal lo dicho por ella", recoge la sentencia del TSJ.

Los magistrados, sin embargo, no aprecian la agravante de abuso de confianza apreciada por la Audiencia de Zamora. En este sentido señalan que "a nuestro juicio resulta determinante para la apreciación de la agravante que las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo del delito -que han de consistir en una corriente mutua de afecto entre autor y víctima- hayan provocado una facilidad en el actuar del primero, de suerte que lo que determina la intensificación de la respuesta punitiva debido a ese plus de culpabilidad del que hablábamos con anterioridad es, no la supuesta traición a dichos vínculos personales y afectivos, sino el hecho de haberse prevalido de una situación sólo explicable por una relación de proximidad".

Según la sentencia, "el acusado penetró en el lugar de los hechos porque en él tenían el domicilio familiar sus abuelos maternos y, aunque él residía cuando acudía al pueblo en la casa de los otros, es de esperar que pudiera acceder a ese otro domicilio cuando tuviese por conveniente sin precisar para ello de una especial relación con la víctima, toda vez ha quedado probado que irrumpió en la estancia con desconocimiento de la niña y, por ende, sin necesidad de vulnerar una eventual confianza que habría depositada aquélla en él. Si el abuso de confianza sirve para intensificar la respuesta punitiva por provocar una relajación de las precauciones defensivas en la víctima del delito, no podemos decir que aquí esas precauciones se hubieran relajado, ni que se hubiera quebrado vínculo alguno de confianza entre ambos porque no ha quedado probado que, pese a ser parientes por razón de colateralidad, existiera esa especial relación que se proclama, dada la diferencia de edad que había entre ellos y que les haría participar de aficiones y de círculos de amistad diferentes y, por tanto, ajenos".

La Sala concluye que "ni existía una relación subjetiva o anímica especial entre los protagonistas de la acción delictiva que se está enjuiciando, ni el simple parentesco generó una relación de confianza o lealtad inhibidora de toda sospecha -por emplear la dicción que es de ver en la STS 86/2021, de 3 de febrero-, ni el agresor se aprovechó de la misma para facilitar su acción delictiva, por lo que no cabe, a nuestro entender, apreciar la discutida agravante".

QUÉ SUCEDIÓ ESE 15 DE JUNIO DE 2019

El relato de los hechos cuenta que "alrededor de las 6 u 7 horas del día 15 de junio de 2.019, en una localidad de la provincia, que se encontraba en fiestas, la menor, de 14 años de edad en el momento de

suceder los hechos, P., se fue con su padre, P. , desde la verbena del pueblo a la casa de sus abuelos donde estaban pasando las fiestas del pueblo. El padre se subió a dormir a la planta de arriba de la casa y

la menor se fue a su habituación que está en la planta baja. Cuando estaba en la cama con la luz encendida, dentro de la habitación, tras escuchar un ruido de la puerta del corral y otro del cuarto de baño que está contiguo al dormitorio, entró en la habitación su primo, el acusado O. , de 28 años de edad y sin antecedentes".

El primo preguntó a la menor por su hermana, "lo que ya le extrañó a la denunciante, pues ya le había preguntado en el baile antes de irse con su padre a casa, quien apagó la luz y se introdujo en la cama junto a la menor, la agarró y la sujeto con fuerza y empezó a besarla en la boca, tocarle los pechos y el culo por dentro del pantalón y la ropa interior".

La menor, sorprendida y con miedo, pues era su primo y se llevaba bien con él y la familia y no esperaba que fuera hacerla nada, le dijo insistentemente que parara sin lograr que lo hiciera, por lo que gritó y al oírla su padre, que dormía en la planta superior, comenzó a bajar por las escaleras, saliendo corriendo de la habitación el acusado, habiéndole dicho a la menor que no se le ocurriera contarle a nadie lo pasado".

El padre, "que no vio al acusado, pues ya había huido, entró en la habitación de su hija, quien le dijo, debido al miedo que tenía en dicho momento y no se atrevió a contarle la realidad de lo sucedido, que había estado su primo O. en la habitación. Desde que sucedieron dichos hechos, que le sorprendieron, pues se había llevado muy bien con su primo, cuando lo ve entra en una situación de nerviosismo y miedo, haciendo todo lo posible para evitar los encuentros".

"A la primera persona a la que contó lo sucedido fue a una amiga, A. , que se lo contó el primer lunes cuando va Zamora, quien, tras varias conversaciones en días posteriores, logró convencerla de que debería contárselo a sus padres, lo así hizo a finales del mes de agosto. La menor tiene mucho miedo desde entonces hacia su primo, debido a que le advirtió que no se lo contara a nadie, siguiendo afectada por lo ocurrido, habiéndose roto las relaciones familiares".