Los desahucios no se han detenido con la aplicación del segundo estado de alarma, el que ha regido en España desde el mes de octubre del año pasado hasta el pasado mes de mayo. Los datos del Consejo General del Poder Judicial son claros e indican que la actividad judicial ha “despertado” después del parón que supuso el primer estado de alarma y, en particular, el confinamiento severo de la primera del año pasado, cuando el Ejecutivo paralizó todos los desalojos.

En la provincia de Zamora, según los datos analizados por este diario, en lo que ha durado el segundo estado de alarma, se han llevado a cabo en Zamora once lanzamientos (nombre técnico con el que se conoce al hecho de obligar a una familia a abandonar su vivienda) por orden judicial como consecuencia de haber dejado de pagar las cuotas hipotecarias. En concreto, y siempre según los datos del Consejo General del Poder Judicial, entre octubre y diciembre del año pasado hubo cuatro lanzamientos en Zamora. La cifra ha aumentado a siete entre los meses de enero y marzo de este año. Por lo demás, y por lo que respecta a los datos registrados desde que la pandemia entró a formar parte del día a día de los españoles, los datos del CGPJ notifican un lanzamiento más entre los meses de julio y septiembre del año pasado.

Los lanzamientos que son consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, por impago de alquiler, son todavía más numerosos. Según la estadística judicial en el primer trimestre de este año se han producido once a los que hay que sumar los nueve del último trimestre de 2020. La actividad cayó en el segundo trimestre de 2020 (el del confinamiento) hasta los dos casos, pero volvió a aumentar hasta los nueve en el verano del año pasado. Así, desde que se declaró la pandemia, en Zamora han sido obligadas a abandonar su vivienda 31 personas o familias que vivían de alquiler.

La situación no deja de ser llamativa en tanto que el Gobierno aprobó, en marzo del año pasado y recién declarada la pandemia, el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que “se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico”. Así, con el objetivo de que “nadie quede fuera” (como aparece en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “se suspenden los desahucio hasta el 9 de agosto de 2021”.

La relación de supuestos que enumera el Ministerio en su web es farragosa, pero se puede concluir que los desahucios están todavía a día de hoy prohibidos para personas que se encuentren en paro por el COVID, que hayan estado en ERTE, que hayan visto reducida su jornada o que “se hayan visto afectadas” por otras circunstancias relativas a la pandemia. En el caso de familias el desahucio es aún más complicado.

Los datos son similares a los del año 2019, lo que habla de la escasa eficacia de la ley. En el segundo trimestre del 2019, por ejemplo, perdieron su vivienda once inquilinos, los mismos que en el primer trimestre de este año.

La norma abre la puerta a que los dueños de los pisos sean compensados

La ley deja abierta la puerta a que los arrendadores soliciten una compensación por pérdida de ingresos. Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes. La solicitud para recibir la compensación en caso de que el arrendador se haya visto afectado llega hasta el 9 de septiembre de este año, siempre según la información de la web del Ministerio de Asuntos Sociales.