La nueva ley de Ordenación del Territorio elimina la figura de las Ubost, la clave del modelo impulsado en la anterior legislatura y que a juicio del vicepresidente regional y actual responsable de este área en el Gobierno autonómico, Francisco Igea, adolecía de “un notable error de diseño, probablemente bien intencionado. Pero la política no solamente tiene que ser bienintencionada, tiene que ser útil. Lo que no es posible no es política y una ley en un mundo de ángeles, fracasa”.

Por eso la nueva ley trata de simplificar las cosas, que el diseño se haga de abajo, desde los municipios, hacia arriba y con el objetivo de dotar a los pueblos de “estándares mínimos de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos de educación, asistencia sanitaria, salud pública, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y empleo”, que según los casos estarán a un máximo de media hora de distancia.

Las diputaciones provinciales dispondrán de un plazo de seis meses para elaborar sus respectivos estudios de zonificación, a partir de la aprobación del proyecto de ley salido del Consejo de Gobierno, por las Cortes. En tres años a contar desde que se apruebe la ley del mapa de áreas funcionales, se deberán adaptar progresivamente los servicios autonómicos prestados en el ámbito rural que tengan una zonificación territorial específica inferior a la provincia. Y en ese mismo periodo de tres años las consejerías afectadas deberán aprobar mediante orden estándares mínimos de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos reseñados.

La ley propone áreas funcionales como los ámbitos territoriales intermedios necesarios y adecuados para el planeamiento y la gestión supramunicipal de servicios autonómicos y locales, capaces de articular el territorio de manera efectiva, y delimitados de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como la población para satisfacer las necesidades de servicios y las relaciones entre espacios territoriales.

Habrá un mapa de áreas funcionales para la implantación de programas de ordenación territorial y zonificación de servicios. La ley simplifica las mancomunidades de interés general rurales, estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y a su vez, se establece competencias voluntarias para que las propias mancomunidades de interés general rurales las adopten cuando lo crean oportuno y según su capacidad de gestión.

Áreas funcionales

El proyecto elimina las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio (Ubost) y se sustituyen por las áreas funcionales, que se podrán constituir con 2.000 habitantes (cuando antes eran 5.000) y con la existencia de uno o varios municipios prestadores de servicios generales y con un tiempo máximo de 30 minutos de acceso a los servicios generales. El procedimiento de constitución de las áreas funcionales rurales se abre más, resulta más participativo, para que se desarrolle de abajo arriba y serán los que están sobre el territorio los que determinen la mejor configuración de espacio geográfico en el que deben prestarse los servicios públicos autonómicos.

Serán las diputaciones (y no las delegaciones territoriales de la Junta, como antes), las que inicien el proceso en un plazo de seis meses desde la aprobación de esta norma, en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural.