Una jueza zamorana acaba de echar por tierra la estrategia de acoso a un comerciante nonagenario asentado desde 1964 en el bajo de un edificio situado en una zona céntrica de la capital y exime al anciano de pagar 75.000 euros a la nueva sociedad propietaria del inmueble, subastado hace casi tres años, que comunicó por burofax, “de forma unilateral”, la rescisión del contrato firmado hace 57 años.

La cuantía reclamada respondía a la renta de 3.000 euros al mes que la nueva titular del edificio, la firma madrileña Fermarad Investment, había recogido en un nuevo contrato de arrendamiento con una tercera empresa, al considerar que el nonagenario incumplía las condiciones del viejo por estar jubilado y ser pensionista desde mayo de 1994, y haberse desvinculado del negocio. Para demostrar estas circunstancias la empresa arrendataria apuntaba que el hombre ya no se encargaba directamente del comercio, que disponía de una empleada desde 2007 y que su nuera trabajaba en el local.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Zamora rechaza estos tres argumentos y se remite a la legislación laboral sobre el régimen de autónomos de 1970 que permite al empresario mantener la titularidad del negocio a pesar de estar jubilado, de percibir una “prestación por vejez”, al tiempo que explica que la normativa contempla “la colaboración de un familiar” para llevar el negocio. Además, puntualiza que es el hijo del titular del vetusto comercio y de su contrato de arrendamiento quien “se encarga de realizar las transferencias del importe de la renta por cuenta de su padre, tanto al anterior arrendador, como, en la actualidad, a favor de Fermarad Investment”, según acreditó la defensa.

Eso justificaría la presencia ocasional de su nuera en el negocio, quien ha demostrado que está empleada en otro a tiempo completo, de acuerdo con la documentación presentada por el bufete de abogados Calvo y Riquelme de Zamora que ha defendido los intereses del anciano, de 93 años. Los letrados sostienen que se ha respetado el contrato de alquiler suscrito en 1964 con los dueños del inmueble. Desde el cumplimiento de la norma a la que se refiere la sentencia, se concreta que cuando se produce la jubilación de un arrendatario suele ser habitual “la introducción en el local de un pariente, normalmente un hijo” para continuar con el negocio.

La jueza especifica, de acuerdo con las pruebas facilitadas por la defensa del titular del comercio, que el anciano “ha seguido explotándolo a través de la empleada, encargándose esta de las funciones propias de su empleo, de la apertura y el cierre del establecimiento”. De ese modo, descarta la intervención activa de la familia del hombre para gestionar el comercio, al indicar que, “en las labores propias del negocio, se ve auxiliado, en ocasiones, mediante la mera colaboración de su nuera”, cuya presencia en el local comercial es “esporádica puntual, y con la colaboración de su hijo”.

El fallo destaca que el hecho de que esté ingresado en una residencia de ancianos “no impide considerar que pueda continuar con la titularidad y explotación del negocio, sirviéndose para ello del trabajo de una empleada y “de la ayuda puntual familiar”. La “pensión exigua” que recibe la complementa, según sus abogados, con este negocio.

Un detective y la falta de pruebas de un traspaso

Ni siquiera el informe de un detective privado ha servido a la empresa madrileña Fermarad Investment para convencer a la jueza de que el anciano ya no se responsabiliza de la gestión de su negocio, abierto al público en ese local en 1964. La prueba no se sujeta porque el detective contratado para demostrar que la nuera del hombre era la que llevaba el comercio “estuvo tan solo unas horas de una mañana de un día de febrero”, una circunstancia que no puede interpretarse como argumento para sostener que se ha producido un traspaso del establecimiento, ni una cesión o subarriendo a espaldas del titular del edificio, concluye la sentencia que mantiene la legalidad del contrato de alquiler de hace 57 año.