El abuelo condenado por agresión sexual a su nieta menor de edad, cuando visitaba en vacaciones, está más cerca de ingresar en la cárcel para cumplir los 6 años impuestos por la Audiencia Provincial y confirmada ahora esa sentencia por Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que solo permite un recurso por cuestiones formales y ante este mismo órgano. El condenado, de 72 años e iniciales T.M.M., que abusó y agredió sexualmente a la víctima cuando esta tenía entre 11 y 15 años, entre 2014 y 2018, en las visitas que le hacía en vacaciones al pueblo familiar de Villanueva de Valrojo, tendrá que cumplir los 10 años de libertad vigilada, no podrá aproximarse a la víctima en otros 10 años tras salir de la cárcel a menos de 500 metros, ni comunicarse por medio de ningún tipo, ni por una persona interpuesta, y aunque la menor lo solicitase o consintiese. El TSJ confirma la indemnización a 10.000 euros a su nieta por los daños psicológicos causados.

El TSJ insiste en que el relato de la denunciante es "persistente" durante la denuncia y durante todo el procedimiento judicial, así como lo fue en el juicio celebrado en la Audiencia, "guardando en todo momento una coherencia lógica, sin que se aprecien en ella dudas o contradicciones en sus elementos esenciales", salvo en lo relativo a si el abuelo la penetró con los dedos, dudas que llevaron a los magistrados a calificar el delito como abuso sexual y a descartar la agresión sexual.

Desechan, asimismo, que la denuncia contra T.M.M. y las manifestaciones de la víctima estén motivadas "por fines espurios". De hecho, apunta la sentencia de Valladolid, el que fuera novio de la joven, primera persona a la que contó las agresiones, relató en el juicio de la Audiencia que tuvo que "sonsacarle los tocamientos" que sufrió por parte del abuelo. La conclusión es que el relato de la menor es "convincente y creíble a criterio de la Audiencia Provincial" y que las conclusiones de los magistrados zamoranos están "apoyadas por la prueba testifical y por la prueba pericial psicológica practicadas en el acto del juicio", subraya el Tribunal Superior, con sede en Burgos. El informe psicológico que se le practicó indica que "la sintomatología que la misma presenta resulta compatible con los hechos denunciados".

El abuelo "se introducía en la cama" de la niña para realizarle "tocamientos con ánimo libidinoso y, sin decir palabra, le acariciaba los pechos y la zona vaginal, tanto por encima como por debajo del pijama o la ropa que llevase puesta", según la sentencia de la Audiencia confirmada en todos sus extremos por el TSJ.

Por último, los magistrados de Burgos concluyen que, frente a los argumentos de la defensa para pedir la absolución del abuelo, no ha habido "ninguna vulneración de la presunción de inocencia" en el juicio celebrado en Zamora, circunstancia que solo se produce si no se desarrolla la prueba de cargo, lo que no ha ocurrido en este caso. La sentencia del Tribunal Superior rechaza, asimismo, que se haya conculcado el principio “in dubio pro reo”, ya que "tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador", la Audiencia de Zamora, "que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas".

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