La entrega dos días antes del juicio de una tercera parte de los 85.050 euros sustraídos de las cuentas de sus ancianas tías, antes de que fallecieran, ha servido a un zamorano para sortear la cárcel tras verse beneficiado de la atenuante de reparación del daño causado al resto de los herederos, entre los que se encuentra la hija de una de ellas. La Audiencia Provincial condena al procesado, de iniciales J.R.M., a dos años de prisión, la pena mínima por el delito continuado contra el patrimonio, tras realizar 30 extracciones de los ahorros de sus tías entre 2014 y 2017, esa circunstancia le permite no ingresar en Topas al carecer de antecedentes penales y siempre que no cometa un delito en ese tiempo.

La sentencia descarta que el condenado hubiera destinado los 85.050 euros a obras en propiedades de sus tías; al pago de las cuotas de la comunidad de vecinos, de ropa o calzado o a otras necesidades, como dijo en el juicio. Los magistrados le recuerdan en la sentencia que la autorización de sus tías para manejar sus cuentas no implicaba que pudiera usar el dinero “en su propio beneficio, sino en interés y provecho” de las dos hermanas “y de sus bienes”.

En concreto, el zamorano abonó 28.516 euros, por lo que deberá devolver por sentencia la cantidad restante para que se integre en la herencia y pueda repartirse con el resto de bienes entre la hija de una las fallecidas y de los sobrinos de la otra. Asimismo, deberá pagar una multa de 2.400 euros.

Contra el criterio de la Fiscalía Provincial y de la acusación particular, que pedían 4 años de prisión, los magistrados aplicaron la atenuante mencionada porque “no precisa de un particular sentimiento o actitud de arrepentimiento por parte del culpable”, solo que se entregue una parte del dinero “con antelación del juicio”, como sucedió en este caso.

Los magistrados del Tribunal provincial consideran probado que J.R.M. llevó a cabo las extracciones bancarias gracias a la autorización que las mujeres le dieron para disponer de los fondos que tenían en sus cuentas, pero recalcan que ese permiso conlleva “la obligación de entregarlo a los mandatarios”, es decir, a las dueñas; y si han fallecido, como en este caso, debe “ponerlo a disposición de la herencia” de las dos tías carnales, salvo las cantidades que hubiera sacado por orden de las dos mujeres para destinarlas a algún fin concreto. Una prima señaló en el juicio que nunca recibió explicación sobre el destino del dinero una vez repartida la herencia.