En pie de guerra. Los abogados de Zamora se han sublevado contra la reducción en un 50% de los honorarios que venían percibiendo al ganar las demandas de reclamación de las cláusulas suelo y de los gastos de hipotecas por la compra de viviendas, declaradas ilegales por el Tribunal Supremo. La reciente decisión de la Audiencia Provincial que establece esa sustancial rebaja ha provocado un profundo malestar entre el colectivo por una decisión que cuestiona su trabajo y esfuerzo. Y que solo beneficia a las entidades bancarias, “que son las únicas responsables del elevado volumen de asuntos” que se acumulan en el Juzgado número 6 de la capital.

La Junta Directiva, por unanimidad, rechaza una resolución que aseguran que vendría a conculcar “el principio de libertad de pacto” entre el abogado y el cliente, al que se le informa de las minutas que cobrará el aquel tanto si la sentencia es favorable a sus intereses como si es contraria.

Con una firme protesta, el Colegio de Abogados de Zamora se posiciona en contra de una resolución que cuestiona el trabajo de estos profesionales, lo que “introduce un elemento tremendamente subjetivo en la valoración” de su esfuerzo, algo, “probablemente, de imposible demostración en la mayoría de las ocasiones”, concreta la Directiva. Desde la “sorpresa y disconformidad” del colectivo, subraya en un escrito que la determinación de la Audiencia de marzo pasado “supone un perjuicio no solo para los letrados, sino a los consumidores y usuarios”.

Los magistrados de la Audiencia indican que este tipo de demandada es “un pleito repetitivo, lo que supone un menor esfuerzo y dedicación del letrado, que ha defendido a numerosos clientes en litigios de similar objeto”. Los abogados se remiten a que el pago de las costas obedecen, por definición, a la parte que pierde el pleito, en estos casos las entidades financieras a las que se reclama la devolución de un dinero que se cobro acorde con cláusulas abusivas, según jurisprudencia. Subrayan que “nunca” se ha aplicado ese criterio cuando aquellas son las que gana el juicio.

Recuerdan que “el principal y primordial criterio” con el que se fija la cantidad que cobrará el profesional que defiende los intereses del consumidor toma como referencia la cuantía del procedimiento. En este punto, la Junta Directiva recuerda que esa cuantía es “un elemento ajeno a las partes y que permite a cada abogado informar a su cliente del posible coste que tendrá el pleito para él, tanto si es favorable o no a los intereses del consumidor que reclama. Y concluyen que “rige el principio de libertad de pacto”.