La suspensión del estado de alarma en Zamora deja atrás algunas restricciones básicas hasta el momento como el toque de queda y las limitaciones de movilidad con otras comunidades autónomas. Sin embargo, otras medidas entran en escena para intentar controlar el coronavirus, aún por erradicar. La Junta de Castilla y León ofrece una radiografía por sectores y ámbitos que aclara muchas dudas.

Disipamos tus dudas en relación a las REUNIONES PROFESIONALES, CONGRESOS Y SIMILARES

- ¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA? ¿Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? ¿Son posibles los actos como plenos, ruedas de prensa, etc?

-Con carácter general, se debe evitar las reuniones presenciales, optando por las telemáticas. No obstante lo anterior, se prevé una excepción en el Acuerdo 46/2021, de tal manera que aquellas reuniones de trabajo o actos institucionales, que resulten imprescindibles o necesarios para la gestión del interés general o de los asuntos públicos, puedan realizarse presencialmente, manteniendo las precauciones debidas. Las ruedas de prensa serán preferiblemente telemáticas, y en caso de ser presenciales, se realizarán según las reglas de aforo y seguridad previstas. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en que, si es posible, se realicen telemáticamente.

 - Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes?

-Sí.

 - La celebración de reuniones de negociación de un convenio de empresa, a realizarse en las instalaciones de un hotel ¿pueden considerarse reuniones laborales ?

-Sí, en la medida en que el objeto de la reunión se vincula a una actividad laboral y/o institucional, cuyo objetivo es presumiblemente un convenio de empresa y por ende, regulación laboral, se consideran una excepción y en consecuencia, pueden reunirse de manera presencial, con el límite de aforo del lugar de reunión.

 -La Ley de Cooperativas de Castilla y León dispone que las cooperativas se reunirán necesariamente en asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, y antes del 31 de diciembre, principalmente para aprobar sus cuentas y balances ¿Podrían convocarse estas asambleas ordinarias presencialmente para cumplir con la Ley?

-En tales supuestos, se optará por la vía telemática, si es posible. En caso de no ser posible, se podrán reunir, considerando que deben obtener la previa evaluación del riesgo sanitario (epígrafe 3.36 del Acuerdo 46/2021).

-¿Cuál es la situación actual respecto de las Asociaciones culturales, juveniles…? ¿Pueden seguir reuniéndose? ¿Con qué requisitos de aforo?

-En todas las provincias, estarían limitadas en su apertura por un aforo máximo de 1/3. No obstante, cabe recordar que las peñas deben permanecer cerradas.

-¿Se pueden reunir las juntas de las comunidades de propietarios?

-Con carácter general, quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre, de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo. Excepcionalmente, pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple con los requisitos dados en el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.

Disipamos tus dudas EN EL SECTOR COMERCIO

-¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?

Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias , con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, con un aforo máximo de 1/3, salvo en los municipios con medidas excepcionales.

-En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería?

-Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, con un aforo máximo de 1/3, salvo en los municipios con medidas excepcionales.

-¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública?

-El Acuerdo 46/2021 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.

-En los centros comerciales ubicados en municipios afectados por medidas excepcionales, que cuentan con establecimientos de hostelería y restauración, ¿está permitida dicha actividad en el interior de los mismos?

-No, no está permitida. Sólo podrían ejercer la actividad en las terrazas al aire libre o ubicadas en el exterior del centro comercial, de contar con ellas, así como la modalidad de venta para recoger en el establecimiento y entrega a domicilio.

-En un gran centro comercial ubicado en un municipio con medidas excepcionales ¿puede el cliente entrar en el centro comercial para recoger sus pedidos de restauración? En caso afirmativo, ¿el pedido y el pago han de ser previos a la visita al establecimiento o puede el cliente entrar al establecimiento, pedir, pagar y recoger el producto para consumirlo fuera? El cliente sí puede entrar al centro comercial a recoger sus pedidos de comida para llevar. Respecto al pago, los sistemas habituales son válidos aunque es recomen-dable el pago previo con el fin de evitar concentración de personas. En cuanto si el cliente entra al estableci-miento, pide, paga y recoge el producto, esta actuación no responde a la filosofía del take away puesto que el cliente no ha realizado el pedido de forma previa

EN LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS

-¿Cuál es el aforo de los lugares de culto?

Para actos litúrgicos, el aforo será el que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. En los casos de entierros o ceremonias fúnebres, de llevarse a efecto en un lugar de culto, deberán seguirse los aforos previstos específicamente para ellos. De desarrollarse un espectáculo musical (concierto) en un lugar de culto, el aforo será el propio de los espectáculos musicales.

-Las personas que pueden acudir a un velatorio ¿deben ser siempre las mismas o pueden ser diferentes, siempre que se cumpla el número de 10 ó 20?

-Deben ser siempre las mismas personas, no se puede rotar.

-Las capillas que están dentro de los tanatorios y velatorios, ¿qué aforo se les pide?

-Sin perjuicio de tener que guardar la distancia interpersonal, y teniendo en consideración que el acto a desarrollarse en esas capillas se vincula necesariamente a velatorios/entierros/ceremonias fúnebres, en la medida en que tales celebraciones cuentan con un régimen específico, les será de aplicación este último. Por tanto, el máximo de personas que puede hallarse en una capilla de tales características es de 10 personas, considerando que las mismas, adicionalmente no son intercambiables, esto es, no pueden rotar.

-¿Cuál es la hora de cierre del comercio?

-La ordinaria o habitual que tuviera conforme a la normativa en materia de comercio.

-En los municipios afectados con medidas excepcionales, los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en centros comerciales ¿pueden prestar servicio en el interior a los trabajadores de dicho centro comercial y/o de las tiendas ubicadas en el mismo?

-No, no pueden. En la medida en que tales establecimientos no se encuentran con carácter general destinados en exclusiva a los trabajadores del centro comercial, no se consideran servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

-En un centro comercial, ¿pueden los establecimientos afectados por el cierre realizar entregas de productos o aceptar devoluciones mediante el sistema Click and collect?

-Actualmente no hay medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que se ejerza la actividad en su interior.

EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES DE ZAMORA.

-¿Están permitidas las salidas de residentes del centro residencial y las visitas a estos por externos a dicho centro?

-Sí, están permitidas. Los titulares de los centros residenciales de personas mayores aplicarán el régimen de visitas y salidas de las personas mayores en estos centros, con las limitaciones y requisitos previstos en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

-En residencias de la tercera edad, ¿es obligatorio el uso de mascarillas tanto por residentes como por personal de la residencia o visitantes?

-De conformidad con la guía de actuaciones en residencias, todo residente debe portar mascarilla quirúrgica siempre que no pueda mantener la distancia de seguridad, tenga o no sintomatología, además de cumplir las medidas de aislamiento en caso de tener síntomas. La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Asimismo, salvo que se hayan desarrollado e implantado grupos que puedan ser considerados como convivientes, el uso de la mascarilla en centros residenciales de personas mayores es obligatorio en todo momento y para cualquier persona.

-En residencias de ancianos ¿cómo debe utilizarse el ascensor?

-De conformidad con la guía de actuaciones en residencias, y el Acuerdo 46/2021, se utilizará un solo ascensor para el desplazamiento de residentes. Su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes. Se realizará limpieza de pies, de sillas de ruedas y andadores a la entrada y salida de las plantas a las zonas comunes y viceversa.