La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a tres años y ocho meses de cárcel por apropiación indebida continuada a R.V.F., un empleado de banca que sustrajo diversas cantidades de dinero entre marzo de 2016 y marzo de 2019, que sumaban 207.656 euros. Los magistrados no han estimado la agravante de abuso de confianza, puesto que se entiende incluido en el delito de apropiación indebida continuada, porque este delito ya tiene un tipo agravado.

El tribunal desestima asimismo la atenuante de ludopatía alegada por el acusado, ya que de haber existido tendría que haberse documentado con anterioridad y no después de cometidos los hechos, además de estar amparada por un informe médico que en realidad lo único que hacía era constatar las manifestaciones del interesado.

Además de la pena de prisión el condenado deberá pagar una multa de diez meses a razón de diez euros diarios y la responsabilidad civil con el importe de la cantidad sustraída, 207.000 euros y el pago de las costas.

El imputado explicó en el juicio que “según iba perdiendo, iba sacando dinero” de las cuentas de los clientes de oficinas de La Carballeda. Así hasta 207.656,42 euros en tres años, entre marzo de 2016 y de 2019, dinero del que no queda nada, espetó ante los magistrados el zamorano de iniciales R.F.V., procesado también por falsedad documental, por alterar la contabilidad. Minutos antes había admitido que el 14 de febrero de 2019, cuando se hizo la investigación interna no programada, “me comprometí a devolver el dinero con los auditores si me ayudaban mis familiares, pero no pude”.

Fue la entidad financiera la que asumió esa pérdida y devolvió las cantidades a los clientes de las oficinas de Mahíde, Villardeciervos y Ferreras de Abajo. El abogado de la entidad pedía para el acusado 6 años de prisiónmulta de 6.480 euros y una indemnización igual la cuantía que sustrajo al desestimar que se pueda reducir la pena porque haya confesado el delito ni porque alegue la adicción al juego como atenuantes. Reconoce que se quedó el dinero “cuando a él le interesa”, en el mismo momento del juicio, “para que se le atenúe la pena de cárcel”, pero cuando ya está acreditado el delito, todo descubierto”, es decir, no cumple con el requisito de colaborar con la Justicia, añadió el letrado.

La fiscal sí pidió a los magistrados que tengan en cuenta las dos atenuantes, pero redujo solo en un año la pena de cárcel que solicitaba, de modo que exigía que se condenara a R.F.V. a 4 años de reclusión. La acusación pública mantiene que el procesado persiguió “obtener un beneficio económico ilícito” al quedarse con 207.656,42 euros, para lo que “abusó de la confianza en la custodia de bienes ajenos”, el dinero de los clientes, y se sirvió de “su condición de único empleado de las oficinas” en las tres localidades, actuó con “deslealtad” y se sirvió “de una contabilidad totalmente ficticia” para que no le descubrieran.

La defensa solicitó una condena de diez meses y medio de prisión, tras aplicársele las atenuantes de ludopatía y reconocimiento del delito, que admitió el día de la auditoría no programada. En favor de su cliente, dijo que “nunca ha tenido ninguna amonestación desde que entró a trabajar en la caja en 1997”.