El coronavirus ha traído consigo casi desde el principio el despliegue de una farragosa y cambiante normativa no siempre fácil de adaptar a la vida diaria. Tan es así que los propios que hacen las normas no tienen demasiado claros todos los detalles, como ocurrió al vicepresidente autonómico, Francisco Igea, que aseguró que en los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población se podía ir sin mascarilla mientras la guía oficial que ha publicado la Junta dice justo lo contrario, que es obligatorio.

Y por muy farragosa que sea, la normativa tampoco puede regular todas y cada una de las situaciones que se pueden dar en la vida cotidiana, por lo que es necesario una orientación para moverse en según qué circunstancias.

Por ejemplo, la eliminación del toque de queda permite salir por la noche, pero no hacer botellón porque se estarían incumpliendo dos preceptos, el que prohíbe el consumo de alcohol en espacios públicos y el que prohíbe las aglomeraciones.

Se puede ir sin mascarilla. Los menores de 6 años, personas con algunas enfermedades o discapacidad, sólo para comer y beber en las terrazas, durante el baño o cuando se hace deporte o un trabajo físico intenso.

Fumar y beber. Está prohibido fumar en terrazas o en la calle si hay una persona a menos de dos metros. Y está prohibido consumir alcohol en espacios públicos, actividad sobre la que se incrementarán los controles.

Velatorios. Pueden acudir diez personas en lugar cerrado o 20 en abierto, pero siempre las mismas, no se puede rotar.

Visitas en las residencias. Están permitidas las salidas fuera de las residencias y que los familiares visiten a los residentes, aunque siempre con las normas establecidas. Siempre hay que llevar mascarillas y en los ascensores puede subir una sola persona.

Reuniones. Se deben evitar, aunque se permiten las de trabajo o actos institucionales, pero no las de negocios. Tampoco se pueden reunir las comunidades de regantes, las de vecinos, las asambleas de clubes deportivos, juntas de accionistas, las peñas o la asistencia como público a los plenos municipales. Sí se pueden reunir las cooperativas y las asociaciones culturales o juveniles, estas con un tercio de aforo.

Cines y espectáculos. Los cines deben dejar un asiento libre entre un espectador o grupo de convivientes y otro. Los museos pueden hacer exposiciones y charlas además de visitas de grupo de máximo seis personas. Se puede visitar monumentos y centros de interpretación, con aforo máximo del 33%.

Conciertos. Pueden celebrarse en teatros, auditorios o espacios similares, otros locales de espectáculos públicos o al aire libre. El aforo es de un tercio, con un asiento de separación o metro y medio si son sillas móviles. Si no hay asientos, máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 al aire libre sin superar el 33% del aforo. Lo mismo rige para el scape room.

Turismo. Los grupos de actividades de turismo activo o de visitas guiadas serán de un máximo de diez personas, incluido el guía. Las casas rurales se pueden alquilar enteras a una sola familia, o a un máximo de dos pero con un aforo de ocho personas. Si se meten más es responsabilidad de los clientes. Las compartidas tienen un límite de un tercio de aforo en las zonas comunes.

Viajeros en tránsito. Pueden consumir en el interior de cafeterías o restaurantes situados en áreas de servicio o estaciones, incluso en localidades con medidas excepcionales, como Benavente con el cierre del interior de la hostelería, los viajeros en tránsito, que son los camioneros y profesionales del volante o los viajeros de los autobuses con parada técnica en estos lugares. Incluye los establecimientos próximos a gasolineras, aunque sean independientes. Los servicios de restauración de las estaciones de servicio no tienen limitación horaria.

Hostelería. Está permitido el servicio de restauración en los centros de ocio infantil y la apertura de los bares de los tanatorios y casas de apuestas. La distancia entre mesas de las terrazas será de metro y medio aunque se coloquen entre ellas mamparas separadoras. Las terrazas cubiertas con al menos tres paredes y techado se consideran espacio cerrado, no terraza. Las terrazas interiores de los locales de hostelería deben seguir las mismas normas que las que están en la calle.

Salas de conciertos. Pueden programar conciertos las que tengan la licencia de café teatro, pero no las que se consideren ocio nocturno. Las reuniones con objetivo lúdico, recreativo o social se pueden llevar a cabo, siempre que no sean un evento multitudinario.

Cultura al aire libre. Se pueden hacer exposiciones al aire libre, sin superar 50 asistentes o un tercio del aforo, y lo mismo rige para una representación teatralizada en la calle con público sentado.

Piscinas. Pueden abrir, con un tercio de aforo y medidas higiénicas.

Fiestas. Los fuegos artificiales necesitan una evaluación de riesgo, no se pueden hacer pasacalles musicales, ni campeonatos de juegos populares, ni el toro de fuego (salvo que se haga en lugar cerrado), ni la fiesta de la espuma, ni comidas populares, ni los encierros urbanos. Los de campo, con muchas restricciones.

Invitados a las bodas. El aforo de las bodas civiles está limitado a un tercio, con máximo de 50 personas si se realiza en interior y de 75 personas si es en el exterior. El banquete, con las medidas de la hostelería.

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