La limitación de las atribuciones decretada por el alcalde de IU en Zamora, Francisco Guarido, respecto del jefe de Parques y Jardines de la capital, Alberto Vega Vicente, en lo que al manejo del dinero público se refiere no supone ninguna lesión del derecho al trabajo, de acuerdo con la sentencia del Juzgado Contencioso de Zamora, ante el que el empleado público recurrió. La magistrada recuerda que el decreto de Alcaldía se inscribe en la apertura de un expediente disciplinario que contempla esa medida. Incluso, apunta que la decisión del regidor municipal “no vacía de contenido el trabajo del recurrente, quien sigue manteniendo funciones pero no aquellas derivadas de la gestión de fondos públicos, al estar expedientado por posibles irregularidades en la contratación, proyectos técnicos, supervisión de obras, redacción de pliegos y contratación en general, pero sobre todo la referida a procesos que ya están en curso. La juez concluye que la decisión tomada el 8 de octubre de 2020 por el alcalde al nombrar un jefe de área de Urbanismo, Obras, Medio Ambiente, Salud Pública y Patrimonio, “no es contradictoria ni amplía la suspensión de funciones acordada por el decreto de Alcaldía” que el apartó de algunas, aunque el empleado público “puede estar o no de acuerdo” con los argumentos del Ayuntamiento relativos a la organización del trabajo y de no generar disfunciones en el servicio. La magistrada se remite, para sujetar su fallo en el que condena a costas al funcionario, a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid para indicar que el Ayuntamiento tiene potestad para adoptar tal medida, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, por lo que “no se ha producido la lesión del derecho al trabajo”. Tampoco admite que se conculcara el principio de audiencia, ya que la normativa que se aplica en estos casos no se recoge expresamente la necesidad de adoptar estas medidas con la obligación de escuchar al trabajador. Tampoco existe infracción del principio de proporcionalidad, ya que el decreto y su concreción no vacían de contenido el trabajo del recurrente.