El Tribunal Supremo (TS) absuelve al presidente de la cooperativa Gescomar Norte S.L., el empresario zamorano de iniciales R.R., del delito societario por el que la Audiencia Provincial le condenó a 9 meses de prisión por considerar que era quien controlaba la firma, a través de terceros, cuando los socios perdieron los 187.561,2 euros anticipados para adquirir sus viviendas en la urbanización Siglo XXI, en la parcela denominada Los Navajos que fue de su propiedad y que vendió a esa firma para edificar. El Alto Tribunal considera que la sentencia de la Audiencia no concreta qué hechos probados pueden argumentar que R.R. urdió un plan para aparentar no tener nada que ver con la administración de la cooperativa, ni que acto falso pudo llevar a cabo para estimar que incurrió en un delito societario, por lo que cree que se incurre en una “acusación indiscriminada y genérica” respecto del empresario.

La otra persona procesada en esta causa, la administradora de la cooperativa y también accionista de la misma, de iniciales M.J.M.T., logra con esta sentencia eludir la cárcel, ya que el Supremo le rebaja en dos años la pena de prisión por apropiación indebida del dinero mencionado, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas en la resolución de la causa judicial. La Audiencia de Zamora le había condenado a cuatro años de cárcel por quedarse los anticipos hechos por los futuros propietarios de las casas a construir, quienes impulsaron hace 10 años las acciones judiciales. Los 16 cooperativistas que denunciaron reclamaban la devolución de las primeras cuotas pagadas en septiembre de 2008, que ascendieron a 187.561,2 euros ingresados en las cuentas de la cooperativa, más los intereses.

El TS desestima el delito de falsedad documental por el que fue condenado el promotor R.R., al entender que la sentencia de la Audiencia de Zamora no detalla las causas que llevaron a los magistrados a observar las presuntas ilegalidades que demostrarían la infracción penal.

Dieciséis afectados reclamaban 187.000 euros no recuperados

Asimismo, el fallo concreta que “los hechos probados que recoge la Audiencia en su sentencia son “imprecisos” al no concretar” la conducta o el acto que justificaría que el presidente de la cooperativa incurrió en un delito societario, explica Francisco Fernández Martínez, el abogado del procesado. Del mismo modo, “tampoco precisa cómo articuló” el empresario zamorano “el sistema” con el que pudo llevar a cabo esa infracción penal a través del nombramiento de “hombres de paja”, promotores de la sociedad, miembros del consejo rector o la gestora de la misma, administrada por una persona de su confianza, la otra imputada. El TS indica que se ha producido “una acusación indiscriminada y genérica, al no fundamentar el fallo ningún hecho concreto que constituya un delito”, de modo que “no hay nada imputable” al presidente de Gescomar, agrega su abogado.

La Audiencia estimó probada tal estrategia, que permitió a R.R. controlar la cooperativa, dada la relación familiar, de amistad o laboral que guardaba con algunos de los integrantes de esos órganos (nueras, novias, amigos de sus hijos), a los que nombró solo para cumplir con los requisitos formales. Un extremo que el Supremo no cree fundamentado, como tampoco que el empresario propusiera el nombramiento de su amiga como gestora. La Audiencia aseguró en su sentencia que el procesado propuso crear la cooperativa para construir en su finca de Los Navajos; decidió que nueras y novias de sus hijos, el amigo de un hijo y un empleado suyo formaran parte del consejo rector solo para cumplir los requisitos formales de constitución de la sociedad. La sentencia del Tribunal zamorano cree probado que R.R. es el artífice de que se cree otra sociedad para gestionar la cooperativa y que firma los contratos con la misma para venderla su propiedad y para nombrar gestora a la otra persona imputada, a la que el Supremo confirma la condena por apropiación indebida, a la que le unía una relación de amistad y a la que él mismo propone para que se le empleé.

Por lo que respecta a la procesada M.J.M.T, administradora de Gescomar Cooperativa y gestora de Gescomar Norte, que disponía de las claves de las cuentas, la Audiencia estima probado que realizó traspasos de dinero a Gescomar Norte, de la que era gerente. La condenada por apropiarse del dinero de los cooperativistas “iba disponiendo en provecho propio” de cantidades con transferencias o cobro de cheques girados a sí misma, a diversas sociedades de su titularidad, “en varias fechas”, desde octubre de 2008 hasta enero de 2010. Esta conducta delictiva se conoció en la asamblea de agosto de 2010, cuando un hijo de R.R. propone crear Gescomar Zamora, que acaban de constituir ambos, abunda la sentencia. Un mes más tarde R.R. propone a los cooperativistas asumir las deudas de Gescomar Norte si se convierten en Gescomar Zamora, lo que no fue posible porque el Juzgado de lo Mercantil anuló los acuerdos de la asamblea.