El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al presidente de la cooperativa Gescomar Norte S.L., el empresario zamorano de iniciales R.R., del delito societario por el que la Audiencia Provincial le condenó a 9 meses de prisión por considerar que era quien controlaba la firma, a través de terceros, cuando los socios perdieron los 187.561,2 euros anticipados para adquirir sus viviendas en la urbanización Siglo XXI, en la parcela denominada Los Navajos que fue de su propiedad y que vendió a esa firma para edificar.

El Alto Tribunal considera que la sentencia de la Audiencia no concreta qué hechos probados pueden argumentar que R.R. urdió un plan para aparentar no tener nada que ver con la administración de la cooperativa, ni que acto falso pudo llevar a cabo para estimar que incurrió en un delito societario, por lo que cree que se incurre en una “acusación indiscriminada y genérica” respecto del empresario. 

La otra persona procesada en esta causa, la administradora de la cooperativa y también accionista de la misma, de iniciales M.J.M.T., logra con esta sentencia eludir la cárcel, ya que el Supremo le rebaja en dos años la pena de prisión por apropiación indebida del dinero mencionado, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas en la resolución de la causa judicial. La Audiencia de Zamora le había condenado a cuatro años de cárcel por quedarse los anticipos hechos por los futuros propietarios de las casas a construir, quienes impulsaron hace 10 años las acciones judiciales. Los 16 cooperativistas que denunciaron reclamaban la devolución de las primeras cuotas pagadas en septiembre de 2008, que ascendieron a 187.561,2 euros ingresados en las cuentas de la cooperativa, más los intereses. 

El TS desestima el delito de falsedad documental por el que fue condenado el promotor R.R., al entender que la sentencia de la Audiencia de Zamora no detalla las causas que llevaron a los magistrados a observar las presuntas ilegalidades que demostrarían la infracción penal. 

Asimismo, el fallo concreta que “los hechos probados que recoge la Audiencia en su sentencia son “imprecisos” al no concretar” la conducta o el acto que justificaría que el presidente de la cooperativa incurrió en un delito societario, explica Francisco Fernández Martínez, el abogado del procesado. Del mismo modo, “tampoco precisa cómo articuló” el empresario zamorano “el sistema” con el que pudo llevar a cabo esa infracción penal a través del nombramiento de “hombres de paja”, promotores de la sociedad, miembros del consejo rector o la gestora de la misma, administrada por una persona de su confianza, la otra imputada. El TS indica que se ha producido “una acusación indiscriminada y genérica, al no fundamentar el fallo ningún hecho concreto que constituya un delito”, de modo que “no hay nada imputable” al presidente de Gescomar, agrega su abogado.