Las medidas cautelares establecidas en el decreto de Alcaldía para limitar las competencias del jefe de Parques y Jardines tras la apertura de un expediente y de una investigación judicial “ni supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni a la permanencia en el cargo” de gerente, así como tampoco de los derechos constitucionales, de acuerdo con la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso de Zamora que rechaza el recurso del funcionario contra el acuerdo del Ayuntamiento de la capital. La juez inscribe el decreto de Alcaldía en la apertura de diligencias judiciales en las que se investiga, precisamente, posibles ilegalidades cometidas por el empleado municipal, Alberto Vega, en relación con contrataciones y el uso de fondos públicos, lo que le lleva a desterrar que la restricción de sus funciones por parte del alcalde, Francisco Guarido, suponga conculcar los derechos fundamentales del que fue gerente del área. Es más, no considera la medida cautelar “una desproporción” respecto de las funciones que puede seguir realizando, especificadas en el decreto. La sentencia tampoco observa “prueba alguna de la supuesta enemistad de fondo” alegada por Vega y se remite la adopción de esas medidas al procedimiento sancionador que se sigue contra él, para concluir que “no vulnera derechos constitucionales”.

La Alcaldía procedió a restringir las funciones como jefe de jardines “a determinadas partes de su trabajo relacionadas, precisamente, con los hechos objeto de la investigación”, como contratación o fondos públicos, avaladas por el informe del departamento de Personal sobre atribuciones en la RPT. La magistrada explica que el Ayuntamiento puede legalmente “adoptar medidas provisionales sin necesidad siquiera de abrir un procedimiento disciplinario”. Incluso puede acordar la suspensión temporal de actividades, competencias del alcalde que se inscriben en “la potestad de autoorganización” de la alcalde “del personal del Ayuntamiento”, aunque “siempre de manera motivada” y sin que haya riesgos para el interés público. Contextualiza la decisión con la “existencia de procedimientos disciplinarios suspendidos” por el procedimiento penal en marcha contra el jefe de Jardines y “la afectación de fondos públicos, “en los que hubo que desactivar la plataforma Gestiona del recurrente”.