Los ciudadanos que ven ocupadas sus viviendas pueden lograr la expulsión del intruso en tiempo récord si la denuncia ante la Policía Nacional se tramita como un delito de allanamiento de morada, lo que permite a los agentes actuar, desahuciar, de inmediato y evita el procedimiento judicial que conlleva el lanzamiento, apuntan fuentes judiciales. Si, una vez ha intervenido la policía, el okupa se resiste a abandonar el domicilio, puede incurrir en otro delito, desobediencia a la autoridad, penado con cárcel. Su obstinación podría conducirle directamente a la cárcel, puesto que el allanamiento de morada conlleva penas de hasta dos años de reclusión.

La Policía Nacional de Zamora, de hecho, acude a esa infracción penal cada vez que detecta una ocupación de una vivienda para agilizar la entrega a su propietario. Esto explica que el número de okupas haya ido descendiendo en los últimos años en la estadística judicial, de modo que puede llegar a no haber ningún caso. Sin embargo, la capital registra en torno a las seis denuncias por allanamiento de morada al año, opción que puede utilizarse siempre que la vivienda tenga dueño, estos puedan demostrar la titularidad sobre esa finca y su uso. No importa que se trata de una segunda vivienda o de un inmueble para el disfrute ocasional. Eso sí, hay que demostrar que todo lo que contiene la vivienda es del que reclama.

La morada “es un habitáculo preparado para vivir, un lugar delimitado destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores”, apunta la legislación, y el uso que se le da en el momento del allanamiento puede ser “temporal o permanente, da igual siempre que sea legítimo, es decir, propio”, apuntan las mismas fuentes. Esta descripción legal permite establecer que el que ha entrado en una vivienda que no es suya ha cometido un allanamiento de morada en toda regla, por tanto, la policía le puede desahuciar de inmediato.

Se trata de un delito menos grave, tipificado con penas de prisión de hasta dos años de cárcel. El Código Penal establece que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

En los casos de las viviendas ocupadas que están en bolsas de bancos o que pertenecen a herederos que aún no han dispuesto cómo repartir ese bien, la policía no puede tipificar el delito por este supuesto legal de allanamiento de morada.

Una circular de la Fiscalía de Baleares despejó el camino a la Policía Nacional para cortar de raíz el fenómeno de los ocupas en Zamora: “todo lo que es morada, una vivienda preparada para su uso o disfrute”, puede ser desalojada y devuelta a su propietario sin pasar por el procedimiento judicial de lanzamiento. Esta posibilidad legal pone coto a los okupas al suponer la expulsión casi inmediata y la liberación del inmueble afectado. Se trata de un supuesto legal que ya existía, apuntan fuentes judiciales, en diferentes normas, incluso en el Código Penal, pero que se dejaba de lado frente al desahucio. Cuando lo que se produce es un impago de alquiler, el procedimiento judicial debe ser el del lanzamiento, no cabe la ocupación, aunque hay muchos que tratan de disfrazarlo.