El Ayuntamiento de Zamora expropiará por 209.458 euros la parcela adyacente a la ermita de la Peña de Francia en el entorno de los Tres Árboles, a fin de liberar la zona y acondicionarla para convertirla en un espacio comunitario de ocio y esparcimiento para los zamoranos, que podrán disfrutar de una superficie de 1.467 metros cuadrados, que se agrega al parque de Los Tres Árboles.

La institución local incorpora así el terreno al Sistema General de Espacios Libres de Uso Público del municipio, como prevé el Plan General de Ordenación Urbana, al proceder a una expropiación que han solicitado expresamente los propietarios de la finca, informa el Consistorio en una nota de prensa. Se trata de una finca urbana situada en la calle Peña de Francia, número 41, con un edificio de uso residencial, de 285 metros cuadrados distribuidos entre sótano y planta baja.

Los técnicos municipales han visitado la construcción, que en el catastro figura como edificada en el año 1900, para valorarla. En la actualidad, el edificio está deshabitado, en mal estado, según el informe, que precisa que la mayor parte de los habitáculos no reúnen las mínimas condiciones de salubridad. Tras efectuar el estudio pertinente, los funcionarios municipales estiman que el valor de expropiación está en 192.808,20 euros por el método de comparación, mientras que asciende a 209.458,26 por el método residual, por lo que esta última cantidad será la correspondiente a la expropiación de la parcela. A la hora de determinar el valor del mercado, se tiene en cuenta el precio del mercado real, las dotaciones existentes en esa parcela, su ubicación dentro de la capital, la antigüedad y el estado de conservación, entre otros valores, indica el Consistorio.

Los técnicos han comprobado la superficie real de la parcela para que determinar cuál es el valor de enajenación de los 1.467 metros cuadrados de finca, según la extensión que se ha anotado en el Registro de la Propiedad. La aplicación de la legislación general de expropiación forzosa y el régimen de valoraciones del suelo estipulan que el valor para enajenar la propiedad “será el mayor del determinado por el método de comparación”, es decir, el relativo a los “usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, o del determinado por el método residual, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada”, de acuerdo con los datos facilitados por el Ayuntamiento.