El Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración, Tarccyl, ha estimado el recurso presentado por la empresa Seys contra el contrato de recogida de basuras y limpieza urbana del Ayuntamiento de Zamora, lo que supone “la anulación de los pliegos y de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación”. No obstante, el Ayuntamiento había tenido la precaución de paralizar cautelarmente el procedimiento de contratación para evitar que una posible estimación del recurso, como así ha ocurrido, pudiera perjudicar al resto de licitadores.

Seys Medioambiente recurrió al Tribunal de Recursos Contractuales, con sede en el Consejo Consultivo de Zamora y presidido por Agustín Sánchez de Vega, al entender que se había vulnerado la normativa de contratación por distintos motivos. El recurso contra el pliego del mayor contrato de la ciudad, valorado en 70 millones de euros por un plazo de ocho años, se estima en la parte en que argumenta la necesidad de anular la cláusula por la cual a todos los componentes de una unión temporal de empresas se les debe exigir el cumplimiento de los requisitos técnicos. El Tribunal de Recursos Contractuales también acepta el recurso en cuanto a la valoración residual de la maquinaria que deja el adjudicatario, ya que sólo cabría valorar los vehículos y aparatos que se encuentren “en perfecta vida útil”. Es decir, no se puede obligar al adjudicatario a pagar un precio obligatorio por la maquinaria existente ni mucho menos abrir una subasta por ver cuál abona más dinero por estos vehículos.

Prospera asimismo la alegación que protesta por la cláusula que obliga al adjudicatario a adquirir nuevo material y maquinaria, porque se redacta de forma inconcreta, de tal forma que no se sabe en qué circunstancias concretas se puede llevar a cabo.

Lo que no prospera

Sin embargo, no se admite la alegación del acortamiento del plazo para la entrada en vigor del servicio, ya que el Tribunal considera que no aporta ventajas al actual adjudicatario. Tampoco aprecia nada raro en que lo incluya los gastos atribuibles a la pandemia COVID, entre otras cosas porque el pliego es anterior a la misma. Y tampoco prospera el recurso en su consideración de que la amortización de bienes y costes financieros adolecen de inconcreción “máxime teniendo en cuenta la ardua labor desplegada por la entidad local para realizar estos cálculos”.

Por tanto la estimación parcial del recurso obligará al Ayuntamiento a replantearse el pliego de condiciones para un contrato, el de recogida de basuras y limpieza viaria que está prorrogado desde hace años.